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Documento BOE-A-1975-14610

Canje de Cartas Hispano-francés de fecha 29 de enero de 1974, constitutivo de Acuerdo, sobre la interpretación del artículo 2 (b) del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa sobre delimitación de las plataformas continentales entre los dos Estados en el golfo de Vizcaya (golfo de Gascuña), hecho en París el 29 de enero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1975, páginas 14842 a 14842 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14610

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr. D. J. P. Cabouat, Presidente de la Delegación francesa en la Negociación sobre la delimitación de las plataformas continentales española y francesa. Ministére des Affaires Etrangéres. París.

Señor Presidenté:

Tengo la honra de acusar recibo de su carta de fecha de hoy, que traducida dice lo siguiente:

«El artículo 2 b) del Convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Español sobre delimitación de las plataformas continentales entre los dos Estados en el golfo de Vizcaya (golfo de Gascuña), establece que la línea QR es, en principio, aquella cuyos puntos son todos equidistantes de las líneas de base españolas y francesas»; En aplicación de este principio, el mismo artículo del Convenio precisa las coordenadas de un cierto número de puntos, situados sobre esta línea de equidistancia, entre los puntos Q y R.

En el curso de nuestras negociaciones se ha reconocido que los datos y las técnicas, tanto geodésicas como cartográficas que han sido utilizados para precisar los puntos indicados en el artículo 2 b) del Convenio, podrían ser mejorados en el futuro. Hemos acordado, no obstante, que, incluso en está hipótesis, y a reserva de un acuerdo ulterior entre las Partes sobre una solución diferente, la línea divisoria de las plataformas continentales francesa y española entre los puntos Q y R continuaría siendo determinada por las líneas geodésicas que siguen los arcos del círculo máximo que unen los puntos cuyas coordenadas han sido precisadas en el Convenio.

Si está conforme con lo que precede, le propongo que la presente carta y su respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la interpretación del artículo 2 b) del Convenio, acuerdo que surtiría efecto a partir de la fecha de su respuesta».

Tengo el honor de comunicarle la conformidad del Gobierno Español con lo que precede.

Le ruego acepte, señor Presidente, las seguridades de mi más distinguida consideración.

París, 29 de enero de 1974.–Antonio Poch y Gutiérrez de Caviedes, Presidente de la Delegación Española.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 14 de abril de 1975, fecha de entrada en vigor del Convenio a que hace referencia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de junio de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/01/1974
  • Fecha de publicación: 09/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Mar

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