Ilustrísimos señores:
A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones de las Uniones Nacionales de Empresarios y da Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:
Se aprueba la nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.
Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras que con carácter voluntario hayan concedido las Empresas a su personal, superando el nivel salarial establecido por la Orden de 8 de julio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 26 de agosto de 1950.
«Artículo 26.
El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:
1. Los salarios base que se consignan en la tabla salarial que figura a continuación:
Categorías profesionales Salario base
–
Pesetas
Mensual Personal administrativo: Jefe de sección administrativa 10.886 Oficial administrativo de primera 9.592 Oficial administrativo de segunda 9.225 Auxiliar administrativo o Mecanógrafo 8.550 Aspirantes de catorce y quince años 5.104 Aspirantes de dieciséis y diecisiete años 5.970 Aspirantes de dieciocho años en adelante 8.400 Personal subalterno: Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno 8.400 Botones de catorce y quince años 5.104 Botones de dieciséis y diecisiete años 5.970 Diario Personal obrero: Molero 319 Maquinista y Mecánico Conductor 301 Ayudante de Molero 291 Auxiliar especializado 291 Encargado o Encargada de empaquetado 291 Pesador de lonja 291 Carretero 291 Empaquetador y Cosedor 280 Peón 280 Mujer de limpieza 280 2. Como complemento salarial, una prima de asistencia de 60 pesetas por día efectivamente trabajado, sin que repercuta a los efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos o días festivos no recuperables, vacaciones y licencias.
3. Las mujeres de limpieza que no trabajen la jornada completa percibirán 35 pesetas por cada hora trabajada, más la parte proporcional de la prima de asistencia.»
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