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Documento BOE-A-1975-15885

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se regula el reembolso de las cédulas para inversiones tipo «A», al 4,50 por 100, emitidas en 5 de octubre, 10 y 20 de diciembre de 1965.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1975, páginas 15910 a 15910 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-15885

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con fecha 5 de octubre y 10 y 20 de diciembre del año en curso vencen las cédulas para inversiones tipo «A», al 4,50 por 100, emitidas en los mismos días y meses de 1965.

La mayor parte de estos valores pertenecen a Entidades bancarias y están desfinados a cubrir el porcentaje de fondos públicos integrado en el coeficiente de inversión establecido por la Ley 13/1971, de 19 de junio, y disposiciones complementarias, y el resto a las Cajas de Ahorros, siendo las emisiones citadas de análogas características.

Para facilitar la cobertura de los coeficientes legales, se estima conveniente ofrecer a dichas Entidades una suscripción de cédulas, dentro de la emisión abierta corriente, de análogas características a las que poseen actualmente, cuyo importe puede ser abonado al Tesoro, total o parcialmente con el importe llamadas, a reembolso, evitando un innecesario movimiento de fondos.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de 24 de septiembre, 30 de noviembre y 11 de diciembre de 1965, que dispusieron la emisión de cédulas para inversiones tipo «A», al 4,50 por 100, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos procederá a su reembolso en las fechas que se indican a continuación:

– Con fecha 5 de octubre de 1975, las emitidas en igual día y mes de 1965, cuyo nominal asciende a 6.000 millones de pesetas.

– Con fecha 10 de diciembre de 1975, las emitidas en igual día y mes de 1965, cuyo nominal asciende a 8.623.500.000 pesetas.

– Con fecha 20 de diciembre de 1975, las emitidas en igual día y mes de 1965, cuyo nominal asciende a 2.883.584 pesetas.

2. Las Entidades tenedoras de los pagarés representativos de las cédulas que se llaman a reembolso deberán presentarlos en la Subdirección General de la Deuda Pública, en Madrid, plaza de Benavente, 2, con un mes de antelación a sus respectivos vencimientos.

3. Los citados valores se presentarán a reembolso acompañados de un escrito formulado por dichas Entidades, dirigido al ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Presupuestos, en el que se hará constar opción por alguna de las siguientes modalidades de reembolso:

a) Sustitución de los pagarés por otros de igual nominal.

b) Sustitución parcial de los pagarés por otros del nominal que en el escrito se indique, reembolsándose el resto en metálico, mediante transferencia a las cuentas abiertas en el Banco de España.

c) Reembolso en metálico del importe íntegro de los pagarés, en la forma que se indica en el párrafo anterior.

Los nuevos pagarés llevarán como fecha de emisión la de reembolso y devengarán intereses a partir de las correspondientes fechas de expedición.

4. Los capitales de las cédulas para inversiones a que se refiere la presente Orden, cuyos tenedores no soliciten su reembolso en alguna de las tres modalidades expresadas en el número anterior, quedarán incursos, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, en el plazo de prescripción de seis años que determina el artículo 26 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911.

5. A la vista de las peticiones formuladas por los interesados, lá Dirección General del Tesoro y Presupuestos procederá:

a) A la emisión de los nuevos pagarés de cédulas para inversiones tipo «A», al 4:50 por 100, de la emisión abierta, en las fechas indicadas y por los nominales solicitados, que se entregarán a sus tenedores en sustitución total o parcial de los presentados.

b) A la ordenación de las transferencias en términos usuales, con cargo a la «Cuenta especial Ley de 26 de diciembre de 1958, Crédito a medio y largo plazo, 85285-3», por el nominal de los reembolsos totales o parciales solicitados, comunicándolo a los presentadores para que puedan disponer de los importes en sus cuentas del Banco de España, a partir del día del correspondiente vencimiento.

6. Por las oficinas pertinentes de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos se procederá, dentro de sus respectivas competencias, a las operaciones de cancelación de las cédulas reembolsadas y de emisión de las nuevas, así como a la tramitación de los reembolsos mediante transferencia, entrega de valores y notificación a los presentadores, en este último caso.

7. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para dictar las disposiciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. y VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. y VV. SS. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos y Gobernador del Banco de España y señores tenedores de cédulas para inversiones tipo «A», al 4,50 por 100, de las emisiones de 5 de octubre y 10 y 20 de diciembre de 1965.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 25/07/1975
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 30 de noviembre de 1965.
    • Orden de 11 de diciembre de 1965.
    • Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
    • Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19585).
    • Ley de Adminitración y Contabilidad, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial

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