Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1975-16433

Ley 33/1975, de 31 de julio, de creación del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1975, páginas 16408 a 16408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-16433

TEXTO ORIGINAL

La eficaz actuación de los Patronatos de Casas de la Administración del Estado, en orden a la resolución del problema social del alojamiento de los funcionarios, aconseja la creación del Patronato correspondiente al Ministerio de Planificación del Desarrollo y de sus Organismos autónomos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Por la presente Ley se crea el Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Planificación del Desarrollo como Organismo autónomo adscrito a este Departamento.

Artículo segundo.

El Patronato tendrá como fines propios la construcción, adquisición, adjudicación, entretenimiento y administración de viviendas para su cesión en propiedad o arrendamiento a los funcionarios del ministerio de Planificación del Desarrollo y de los Organismos autónomos adscritos al mismo.

El Patronato podrá promover la creación, por los funcionarios a que hace referencia el párrafo anterior, de cooperativas de vivienda y prestarles la ayuda financiera y técnica necesaria en la forma que reglamentariamente se determine y el Consejo de Dirección acuerde. Tales cooperativas se regirán por su legislación específica.

Artículo tercero.

El Patronato podrá realizar cualquier tipo de actos o negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines y, en especial, tendrá capacidad para:

a) Adquirir terrenos, edificios y cualesquiera bienes y derechos necesarios a sus funciones.

b) Contratar la ejecución de obras, prestación de servicios o suministros.

c) Realizar actos de administración o disposición respecto de los bienes y derechos de los que sea titular.

d) Realizar cualesquiera actos o negocios jurídicos necesarios en orden a su financiación.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo dictará las normas reglamentarias que han de regular las contratación del Patronato.

Artículo cuarto.

El gobierno y administración del Patronato estarán a cargo de un Consejo de Dirección y de un Gerente. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona que designe el Ministro del Departamento y formarán parte del mismo un Vicepresidente, también de designación ministerial; dos Vocales en representación de la Subsecretaría y uno por cada Centro directivo del Departamento, así como el Gerente del Patronato, que será designado por el Ministro, a propuesta del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección se regirá en su funcionamiento por las disposiciones del capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo quinto.

Los recursos del Patronato estarán constituidos por:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las atribuciones patrimoniales que en su favor realicen cualesquiera personas públicas o privadas, en especial subvenciones que le conceda la Administración del Estado, con cargo a los Presupuestos Generales.

d) Los ingresos derivados del ejercicio de sus actividades.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Consejo de Dirección del Patronato se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, a cuyo efecto el Ministerio de Planificación del Desarrollo dictará las disposiciones que estime necesarias.

Segunda.

El Consejo de Dirección procederá a elaborar el Reglamento del Patronato, en el que se desarrollarán y regularán las funciones y atribuciones de los distintos órganos rectores, los recursos y forma de administrarlos, los tipos de viviendas que hayan de construirse, procedimiento de ejecución y adjudicación de las mismas, cuantía y características de las ayudas financieras y técnicas para las cooperativas de funcionarios, así como cuantas prevenciones estime oportuno establecer. El citado Reglamento será elevado al Gobierno para su aprobación, por el Ministro de Planificación del Desarrollo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Dada en el Pazo de Meirás a treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril