Ilustrísimos señores:
El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, establece las normas por las que habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.
Establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social por el Decreto 1401/1975, de 26 de junio, los tipos de cotización' aplicables durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre de 1975, y efectuada su distribución entre las diversas contingencias y situaciones protegidas por Orden de 7 de julio de 1975, procede realizar esta distribución en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los tipos de cotización del 45,50 por 100 sobre la base tarifada y del 23 por 100 sobre la base complementaria individual fijados por el Decreto 1401/1975, de 26 de junio, y aplicables al grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se aplicarán para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial en la siguiente forma:
Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de agosto de 1974.
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de julio de 1975.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres, Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este. Ministerio.
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