Ilmo. Sr.: La Ley de Procedimiento Administrativo preceptúa que la actuación administrativa se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, ordenando a tal efecto la normalización y racionalización de aquélla.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cuyo cargo está la liquidación de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ajustan actualmente a normas formales que dificultan o, cuando menos, ponen trabas a la rapidez y eficacia de su gestión. Especialmente la exigencia de libros encuadernados impide el uso adecuado de los procedimientos mecánicos actualmente disponibles, cuya utilización supone mayor economía y facilidad para el servicio público y, a su través, para el administrado.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 18 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 27 de julio de 1958, en relación con los artículos 146, normas 1.ª y 8.a y 56, apartado 5), del Reglamento de 5 de enero de 1959, vigente en lo que no se oponga al Texto refundido de los Impuestos Generales sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, tengo a bien aprobar la siguiente Instrucción.
Los libros que utilicen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, foliados y diligenciados por la Abogacía del Estado competente, estarán constituidos por 100 hojas móviles y tapas o cubiertas dotadas de un eficaz mecanismo de sujeción. Una vez utilizadas todas las hojas de cada libro, se encuadernarán y archivarán en forma reglamentaria. El Diario de Presentación se llevara siempre en libros encuadernados y foliados.
A efectos de su identificación y diligenciamiento, cada hoja llevará en su parte superior un encasillado donde se consignará el nombre de la Oficina Liquidadora, el número del libro y el del folio respectivo. La numeración de los libros será correlativa.
Los asientos de los nuevos libros podrán extenderse a mano a máquina o por cualquier otro medio mecánico de reproducción.
La documentación de cuentas y estados mensuales podrá remitirse a la Delegación Provincial de Hacienda mediante reproducción gráfica, debidamente diligenciada por el Liquidador.
Se aprueban los modelos de folios, cartas de pago y demás documentos que, propuestos por el ilustre Colegio Nacional de Registradores, figuran como anexo del presente acuerdo.
Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1975.–El Director general, José Luis Gómez-Dégano y Ceballos Zúñiga.
Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad; Sres. Abogados del Estado-Jefes y Sres. Liquidadores de Distrito Hipotecario.
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