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Documento BOE-A-1975-18985

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1975, páginas 19169 a 19169 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-18985

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado, y

Resultando que la Presidencia del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, con escrito de 14 de julio último, ha remitido el texto del expresado Convenio, que fue suscrito por las partes el día 8 de julio de 1975, acompañado del acta de otorgamiento y demás documentación pertinente;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo Sindical en orden a su homologación, así como para disponer su inserción en el Registro de la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden anteriormente citados; que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario, y cumple con lo dispuesto en el Decreto 696/1975, de 8 de abril, se estima procedente su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado, suscrito el día 8 de julio de 1975.

Segundo.

Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber que, con arreglo al artículo 14.2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de septiembre de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PARA LAS RECAUDACIONES DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS DEL ESTADO

Artículo 1. Ambito del Convenio.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional y afectará a todas las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado, que se rigen por la Ordenanza Laboral aprobada por Orden de 29 de febrero de 1972, modificada por Orden de 27 de junio de 1974.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de 1 de marzo de 1975, y su duración será de dos años.

Artículo 3. Retribuciones.

Desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio las retribuciones del personal de las Recaudaciones determinadas en el artículo 18 de la Ordenanza Laboral serán fijadas incrementando en un 19,50 por 100 las establecidas en la Orden ministerial de 27 de junio de 1974, y para el segundo año del Convenio se incrementarán estas remuneraciones aplicando el porcentaje de elevación que experimente el coste de la vida en el conjunto nacional más dos puntos.

Artículo 4.

En todo lo que no se determina en el presente Convenio será de aplicación la Ordenanza Laboral de 20 de febrero de 1972 y su modificación por Orden de 27 de junio de 1974.

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