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Documento BOE-A-1975-18989

Resolución del F. O. R. P. P. A. por la que se dan normas complementarias para la realización de la entrega vínica obligatoria establecida para la campaña vínico-alcoholera 1975/76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1975, páginas 19176 a 19184 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-18989

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En el párrafo tres del artículo 104 de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se establece la posibilidad de que el Decreto regulador de cada campaña vínico-alcoholera señale la entrega obligatoria, por parte de los productores de vino, y en razón de las características y previsiones de la vendimia, de un porcentaje en grados absolutos de la riqueza alcohólica natural contenida en la cosecha. Cada Decreto, al establecer la entrega vínica obligatoria, recoge que, para la debida interpretación y aplicación de esa entrega vínica obligatoria, el F. O. R. P. P. A. dictará normas complementarias.

Considerando la experiencia adquirida en la realización de la entrega vínica obligatoria de los últimos años y la conveniencia de establecer esas normas con anterioridad al comienzo de la campaña,

Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A., ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto regulador de la campaña vínico-alcoholera, todo productor de vino o mosto destinado a vinificación, así como los elaboradores de mistelas, quedan obligados, a la entrega, a través de su bodega elaboradora, del 10 por 100 en grados absolutos de la riqueza alcohólica natural efectiva y en potencia contenida en los vinos, y en potencia en los mostos o mistelas, por él elaborados.

I. Declaraciones de entrega vínica obligatoria

Segunda.

Cada bodega elaboradora efectuará la declaración de entrega vínica obligatoria en el impreso establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura sobre normas de constitución y funcionamiento de las Juntas Locales Vitivinícolas y modificación del modelo de declaración de cosechas y existencias de vinos y otros productos y subproductos de vinificación, y cuyo modelo figura en el anexo número 1 de la presente Resolución. Estos impresos, por cuadruplicado, serán facilitados por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura.

La declaración, que habrá sido cumplimentada en ejemplar cuadruplicado, se presentará dentro de los quince primeros días del mes de diciembre, en la Junta Local Vitivinícola correspondiente al término municipal donde se encuentre enclavada la bodega. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo previsto será sancionado según lo establecido en el artículo 123 de la Ley 25/1970.

Tercera.

La Junta Local Vitivinícola, una vez visados los cuatro ejemplares, tramitará las declaraciones conforme a las normas previstas en la citada Orden del Ministerio de Agricultura.

II. Parte nacional de declaraciones de entrega vínica obligatoria

Cuarta.

El S. E. N. P. A., en base a las declaraciones de bodega, elaborará, con la colaboración de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, con anterioridad al 15 de febrero de la campaña, un parte nacional de declaraciones efectuadas provincialmente de entrega vínica obligatoria. Dicho parte se hará por triplicado, enviando el primer ejemplar al F. O. R. P. P. A., el segundo a la Dirección General del I. M. O. P. A., quedando el tercero en poder del S. E. N. P. A.

III. Entidades colaboradoras a efectos de entrega vínica obligatoria

Quinta.

Podrá ser Entidad colaboradora para realizar las operaciones derivadas del cumplimiento de la entrega vínica obligatoria teda fábrica de alcohol vínico propiedad de personas físicas, Sociedades, Cooperativas, Entidades sindicales y públicas que lo soliciten del S. E. N. P. A., como órgano de ejecución del F. O. R. P. P. A., antes del día 20 de septiembre de 1975, y envíen la siguiente documentación por cada fábrica:

a) Solicitud según modelo anexo número 2.

b) Modelo de contrato de colaboración, firmado por la Entidad, según anexo número 5.

c) Aval por los litros de alcohol susceptibles de ser obtenidos en treinta días naturales por la puesta en fabricación de los aparatos cuya capacidad se ofrece. Este aval, constituido en forma reglamentaria de carácter solidario, será modificado para que garantice en todo momento la cantidad de alcohol y productos en ella depositados, valorados ambos a los precios establecidos para la entrega vínica.

d) Original de póliza de seguros, endosada al F.O.R.P.P.A., por los litros de alcohol del apartado anterior. Esta póliza fluctuará en la medida necesaria según existencias, valorando el litro de alcohol al precio resultante para el rectificado de orujo de E. V. O. de la campaña.

e) La licencia fiscal vigente y demás justificantes de las autorizaciones legales preceptivas para el ejercicio de la actividad correspondiente.

f) Certificado de la Inspección de Alcoholes en el que se haga constar que la fábrica solicitante ha trabajado en la última campaña. En caso de que se trate de fábrica de nueva instalación, deberá presentar copia del acta de puesta en marcha.

g) Compromiso de colocar en lugar bien visible, en fábrica y oficinas, carteles anunciadores con el texto siguiente: «Entidad colaboradora del F. O. R. P. P. A.-S. E. N. P. A.-E. V. O. Campaña 1975/76».

Sexta.

Una vez recibidas las solicitudes en el S. E. N. P. A., éste, por delegación del F. O. R. P. P. A., resolverá la procedencia de calificar a la fábrica del solicitante como Entidad colaboradora, comunicándoselo a los interesados y poniéndolo en conocimiento del F. O. R. P. P. A. Por este Organismo se dictará Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», relacionando las Entidades colaboradoras.

IV. Entrega de productos

Séptima.

Cada bodega elaboradora deberá realizar la entrega vínica obligatoria con anterioridad al 31 de mayo de 1976 en la fábrica de alcohol libremente elegida por la bodega de entre las calificadas como Entidades colaboradoras.

Octava.

En el momento de la entrega de productos en fábrica, se extenderá entre elaborador y fabricante un «acta de entrega de productos», cuyo modelo figura en el anexo número 3, en la que se reflejen las materias primas entregadas y el número de litros de alcohol destilado o rectificado de vino o de orujo, con su graduación, que por dicha entrega corresponde, dirimiendo las diferencias que pudieran existir entre ambos un laboratorio oficial dependiente del Ministerio de Agricultura o expresamente autorizado por el mismo a tal fin, mediante la correspondiente certificación. Este acta se extenderá por la Entidad colaboradora en ejemplar cuadruplicado para remitir el primero a la Dirección General del S. E. N. P. A., el segundo se entregará a la bodega elaboradora, el tercero quedará en poder de la Entidad colaboradora, remitiéndose el cuarto ejemplar a la Jefatura Provincial del S. E. N. P. A.

Novena.

Si la entrega se efectuara en flemas o piquetas de orujo, y correspondiese a varios elaboradores, la Entidad colaboradora recabará relación detallada e individualizada del volumen en grados absolutos, y por cada elaborador extenderá acta individualizada.

Décima.

El S. E. N. P. A. remitirá mensualmente al F. O. R. P. P. A. parte resumen de la situación de las entregas provinciales.

V. Transformación de productos en alcohol

Undécima.

La Entidad colaboradora, a partir de la fecha del «acta de entrega de productos», dispondrá de dos meses para realizar su transformación en alcohol, con las condiciones analíticas exigidas. La Entidad colaboradora, los días 15 y último de cada mes, redactará y enviará el «parte de operaciones de Entidad colaboradora», cuyo modelo figura en el anexo número 4, extendiéndolo por cuadruplicado, enviando los ejemplares primero y segundo a la Dirección General del S. E. N. P. A., el tercero a su Jefatura Provincial y el cuarto quedará en poder de la Entidad.

Los dos meses señalados podrán excepcionalmente ser ampliados por el F. O. R. P. P. A., previo informe del S. E. N. P. A., a petición de la Entidad interesada, que deberá justificar la imposibilidad de transformar en el plazo establecido los productos entrados en fábrica a pesar de fabricar a pleno rendimiento los aparatos ofrecidos en la solicitud correspondiente.

El F. O. R. P. P. A. podrá obligar a la Entidad colaboradora a producir el tipo de alcohol susceptible de obtenerse con la materia prima entregada por el elaborador.

El S. E. N. P. A. remitirá mensualmente al F. O. R. P. P. A. detalle por tipos de alcoholes fabricados y en existencias. La Entidad colaboradora llevará cuentas de la entrega vínica obligatoria y de sus alcoholes, separadas de cualquier otra operación que estuviese realizando.

Duodécima.

Las condiciones analíticas del alcohol rectificado fabricado por las Entidades colaboradoras, serán las establecidas por la legislación vigente.

Para los destilados de vino o «Coffeys», y además de las condiciones organolépticas propias de esta clase de alcoholes, tendrán las características analíticas siguientes:

– Grado alcohólico, de 95° a 95,9°.

– Dilución, clara.

– Peso máximo de un litro, 816 gramos.

– Metanol, máximo 2.000 miligramos por litro de alcohol puro.

Estas condiciones analíticas se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por los laboratorios del S. E. N. P. A. y los oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura, excepto el Laboratorio Central del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos y Análisis Agrícolas, que actuará como arbitral, en su caso.

VI. Pago de la entrega vínica

Decimotercera. 

El F. O. R. P. P. A., a través del S. E. N. P. A., en base al «acta de entrega de productos» enviado por la Entidad colaboradora con el- «parte quincenal de operaciones», abonará al elaborador la cantidad correspondiente a los grados alcohólicos entregados.

En un plazo no superior a veinte días desde la puesta a disposición del alcohol al S. E. N. P. A., mediante el «parte quincenal de operaciones», con las condiciones analíticas exigidas, se abonará a la Entidad colaboradora el importe correspondiente en concepto de canon de, transformación de los productos en alcohol, y que serán los que figuran en la disposición final de la presente Resolución.

El Impuesto especial sobre Fabricación del Alcohol y el arbitrio provincial sobre el mismo serán satisfechos por el S. E. N. P. A. con cargo al F. O. R. P. P. A.

Decimocuarta. 

Los productos y el alcohol procedente de la entrega vínica obligatoria serán propiedad del F. O. R. P. P. A. y estarán a disposición del mismo, si bien quedarán en depósito de la Entidad colaboradora.

Decimoquinta. 

Los gravámenes sobre el servicio de fabricación, los gastos de almacenamiento, seguro y mermas serán por cuenta del fabricante hasta la total retirada del alcohol por el S. E. N. P. A, que deberá efectuarla en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha del «parte de operaciones de Entidad colaboradora», siempre que el alcohol reúna las características analíticas establecidas en la norma duodécima. La Entidad colaboradora, durante ese período, asume las obligaciones y responsabilidades como depositario, en cuanto a su conservación y entrega.

VII. Venta de alcohol procedente de la entrega vínica

Decimosexta. 

Las ventas de alcohol, que se realizarán mediante orden de venta del S. E. N. P. A., se reflejarán por la Entidad colaboradora en el parte quincenal de operaciones (dorso anexo número 4), indicando el precio y fecha, así como el tipo de alcohol entregado contra la Orden.

VIII. Actividades de inspección y control

Decimoséptima. 

Los funcionarios del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos y Análisis Agrícolas, con la debida coordinación con los Inspectores que señale el F. O. R. P. P. A. o el S. E. N. P. A., realizarán las inspecciones que se consideren convenientes para verificar las declaraciones de productos y documentación relativa a la entrega vínica obligatoria y demás actividades de vigilancia y control, competencia de dicho Servicio de Defensa contra Fraudes.

Decimoctava. 

Las Entidades colaboradoras asumen expresamente la obligación de facilitar al F. O. R. P. P. A. o al S. E. N. P.A. los medios precisos para que pueda realizarse la inspección de sus locales, instalaciones y de la documentación establecida.

Disposición final.

Los cánones de transformación de los productos de entrega vínica en alcohol etílico, según tipos, para la campaña vínico-alcoholera 1975/76, son los siguientes:

  Pts/litro
1. Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95° G. L. (obtenido de vinos y de sus piquetas y lías, ambas frescas). 5,35
2. Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas, y de segundas). 6,45
3. Alcohol rectificado de orujo (obtenido por rectificación de orujos procedentes de vinificación, de piquetas de orujo y de flemas):  
  3.1. Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. 9,70
  3.2. Resto de España. 8,95

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de agosto de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento: Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Director general del S. E. N. P. A., Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A., Interventor delegado del F. O. R. P. P. A. y Director de los Servicios Técnicos del F. O. R. P. P. A.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/1975
  • Fecha de publicación: 10/09/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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