Content not available in English
Ilustrísimos señores:
Las tarifas de fletes vigentes para el transporte de café a España en buques nacionales fueron establecidas en 1974, considerando la incidencia producida en la explotación de los barcos como consecuencia del incremento de los precios de los combustibles.
Los aumentos de costes producidos con motivo de las subidas en las remuneraciones salariales, combustibles y materias primas, hacen necesario establecer nuevas tarifas de fletes.
En consecuencia, este Ministerio, oída la Junta Superior de Precios y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 1975, ha tenido a bien disponer:
Las tarifas de fletes para la importación de café en buques nacionales serán las siguientes:
Zona de carga |
Flete Ptas./Ton. |
---|---|
México y Costa Rica. | 4.189 |
Guatemala. | 3.808 |
Colombia. | 3.523 |
Antillas y República Dominicana. | 3.577 |
Sudamérica (costa Pacífico). | 4.432 |
Brasil. | 4.272 |
África Occidental. | 3.455 |
África Oriental. | 5.117 |
Estos fletes serán efectivos desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de septiembre de 1975.
CERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid