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Documento BOE-A-1975-20063

Decreto 2231/1975, de 11 de septiembre, sobre expedición de certificados por Médicos no militares contratados por las FAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20538 a 20538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-20063

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cincuenta y nueve mil novecientos sesenta, de catorce de enero, reglamenta la expedición de certificados por los Médicos de las Fuerzas e Institutos Armados para el personal con derecho a ser asistido por los mismos y a los familiares a los que corresponda gozar de este beneficio.

En aquellas localidades en que no existen Unidades con Médicos militares destinados en ellas, la asistencia a los miembros de las Fuerzas Armadas la prestan Médicos civiles contratados que, al no estar facultados para expedir los certificados a que se refiere el Decreto citado, da origen a que el personal militar residente en ellas se encuentre en inferioridad de condiciones a estos efectos.

Para corregir dicha anomalía se considera conveniente que los Médicos civiles contratados por las FAS, y en general todos los Médicos que tengan encargada la asistencia médica del personal militar y sus familiares, queden facultados para expedir estas certificaciones, ya que, casi siempre, el personal atendido por los mismos pertenece a guarniciones reducidas, puestos de la Guardia Civil, ayudantías de Marina, retirados residentes en pequeñas localidades, etc., que, lógicamente, deben disfrutar de los mismos beneficios que sus compañeros de armas y familiares de otras plazas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, de Marina, de la Gobernación y del Aire, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Médicos civiles contratados o encargados oficialmente por las Fuerzas e Institutos Armados, así como los Oficiales y Suboficiales Médicos de complemento, honoríficos, etc., que tienen encomendada la asistencia médica del personal militar y sus familiares, podrán expedir los certificados médicos a que se refiere el artículo dos del Decreto cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta, de catorce de enero, al personal militar y sus familiares, con los requisitos, validez y efectos que en el mismo se recogen.

Artículo 2.

En estos certificados se hará constar la condición del Médico que lo firme, destino o unidad donde presta servicio, e iguales datos del funcionario militar o civil con derecho a asistencia o del familiar del mismo, en cuyo caso se expresará su parentesco con el titular del citado derecho.

Artículo 3.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Expedición por Medicos no Militares de los Certificados a que se refiere el art. 2 del Decreto 59/1960, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1960-1155).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Médicos

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