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Documento BOE-A-1975-20328

Orden de 23 de septiembre de 1975 reguladora de los créditos a los ganaderos acogidos al régimen de acción concertada para la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1975, páginas 20729 a 20729 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-20328

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La experiencia adquirida en relación con los préstamos especiales a los ganaderos acogidos al Régimen de Acción Concertada para el ganado vacuno de carne hace aconsejable modificar las condiciones de los créditos concedidos por el Banco de Crédito Agrícola, directamente o a través de entidades u organismos colaboradores.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El Banco de Crédito Agrícola, con independencia de las operaciones que normalmente realiza, facilitará préstamos especiales y en las condiciones que a continuación se establecen a los ganaderos, personas físicas o jurídicas acogidos al Régimen de Acción Concertada para la producción de ganado vacuno de carne, previsto en el vigente Plan de Desarrollo Económico y Social.

Segundo.

Queda facultado el Banco de Crédito Agrícola para encomendar a sus entidades colaboradoras la formalización y ulterior gestión de estas operaciones, reservándose la fijación del importe máximo de la cuantía de cada préstamo, que no podrá exceder del 80 por 100 de las inversiones en instalaciones, mejoras permanentes, equipos, coste de la adquisición del ganado y necesidades de capital circulante fijadas en el acta de concierto.

El importe de los préstamos así fijado por el Banco de Crédito Agrícola quedará supeditado a que el mismo, o la entidad colaboradora correspondiente, juzgue suficientes las garantías ofrecidas por el prestatario, pudiendo, en otro caso, reducirlo a lo que éstas alcancen.

Tercero.

El tipo de interés anual aplicable será el que se fije conforme a lo dispuesto en el artículo quinto d) de la Ley 13/1971, de 19 de junio.

Cuarto.

Los plazos de reintegro, así como la cuantía de cada una de las anualidades de amortización, serán fijados por el Banco, en consonancia con la naturaleza y finalidad de los préstamos, dentro de los siguientes límites máximos:

Doce años para los préstamos con destino a inversiones en instalaciones, mejoras permanentes, equipos y adquisición de ganado, tanto reproductor como de cría y cebo, autorizándose un período de carencia de tres años, a partir de la fecha prevista en el acta de concierto para la puesta en marcha de la explotación. Y dieciocho meses para los préstamos de capital circulante.

Quinto.

Las entidades colaboradoras abonarán al Banco de Crédito Agrícola por las cantidades dispuestas para esta operación los tipos de interés anual anteriormente señalados, disminuidos en un 1 por 100, que podrán retener a su favor para sufragar los gastos de toda índole que ocasione la tramitación y gestión de estos préstamos y, en la medida que cada entidad estime conveniente, la constitución de un fondo de reserva para hacer frente a los posibles fallidos.

Sexto.

Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Séptimo.

Queda derogada la Orden de este Ministerio de 24 de octubre de 1972, referente a la concesión de préstamos a los ganaderos acogidos al Régimen de Acción Concertada para la producción de ganado vacuno de carne.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 23 de septiembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Excmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1975
  • Fecha de publicación: 01/10/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 24 de octubre de 1972.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5, D), de la Ley 13/1971, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
Materias
  • Acción concertada
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Carnes
  • Crédito Oficial
  • Ganado vacuno

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