Ilustrísimo señor:
El Decreto 1484/1975, de 5 de junio, ha modificado la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a las partidas arancelarias 17.04 D y 82.14.
La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de esa Dirección General se pronunció en favor de la elevación de los tipos desgravatorios al mismo nivel que el establecido para la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, que regula la desgravación fiscal a la exportación, este Ministerio, da acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer:
Se modifican las tarifas de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Tarifa de desgravación fiscal |
---|---|
17.04 D | 11 % |
82.14 A | 13 % |
B-1 | 13 % |
B-2-a | 13 % |
B-2-b | 14 % |
B-2-c | 14 % |
B-3-a | 13 % |
B-3-b | 14 % |
B-3-c | 14 % |
B-4-a | 13 % |
B-4-b | 14 % |
B-5-a | 13 % |
B-5-b | 14 % |
B-6 | 14 % |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de septiembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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