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Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
Producto | Partida arancelaria |
Pesetas Tm. neta |
---|---|---|
Atún y los demás túnidos congelados. | 03.01 A | 20.000 |
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. | Ex. 03.01 B-2 | 20.000 |
Boquerón y anchoa frescos. | Ex. 03.01 B-2 | 20.000 |
Sardina fresca. | Ex. 03.01 B-2 | 12.000 |
Bacalao congelado. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Boquerón y anchoa congelados. | Ex. 03.01 C | 20.000 |
Merluza y pescadilla congeladas. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Sardinas congeladas. | Ex. 03.01 C | 5.000 |
Bacalao. | 03.02 A | 5.000 |
Anchoa. | Ex. 03.02 C | 20.000 |
Langostas congeladas. | Ex. 03.03 B-l | 25.000 |
Cefalópodos frescos. | 03.03 B-4 | 15.000 |
Cefalópodos congelados. | Ex. 03.03 B-5 | 15.000 |
Los demás crustáceos congelados. | Ex. 03.03 B-5 | 25.000 |
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 30 de los corrientes.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente período.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril