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El Decreto mil ciento cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintinueve de abril, estableció las normas para la nomenclatura de las autopistas nacionales. En el momento actual, el ritmo de construcción de las autopistas y la próxima puesta en servicio de importantes tramos obligan a contar con una nomenclatura sencilla y uniforme a lo largo de todo el recorrido de las mencionadas autopistas.
No procede mantener el rango de Decreto para modificar exclusivamente la nomenclatura citada, por lo que parece oportuno que en adelante se efectúe por Orden ministerial.
El sistema de nomenclatura que se establezca tendrá vigencia hasta la aprobación del Plan Nacional de Carreteras que el Gobierno debe presentar en las Cortes en el término de dos años, conforme con lo establecido en la Ley cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, sobre carreteras.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto mil ciento cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintinueve de abril, sobre nomenclatura de las autopistas nacionales.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas a establecer la nomenclatura de las autopistas nacionales por Orden ministerial.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas,
ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
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