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Documento BOE-A-1975-2236

Orden de 30 de enero de 1975 por la que se modifican las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1975, páginas 2200 a 2201 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-2236

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reciente elevación del precio del gas-oil ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, a fin de adecuar los precios autorizados a dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera podrán elevar sus tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden, en una cuantía máxima de 0,05 pesetas v-km.

La elevación de tarifas a que se hace referencia en el párrafo anterior habrá de solicitarse en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 2.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior deberán someter a la aprobación de la Jefatura Regional de Transportes Terrestres, por la que discurra su itinerario, o, en caso de discurrir por varias, de aquella que tenga encomendada la inspección del servicio, el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación, entendiéndose aprobada tácitamente la elevación de tarifas a que se hace referencia en el artículo 1.° cuando hubieren transcurrido quince días hábiles a contar del siguiente al de la presentación de aquel, sin que por la Jefatura Regional competente se huberan formulado reparos.

Artículo 3.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1975.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1975
  • Fecha de publicación: 01/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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