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Documento BOE-A-1975-22531

Acuerdo del comité Ejecutivo Sindical sobre convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes existentes en los Plenos de las Cámaras de Comercio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1975, páginas 23017 a 23018 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1975-22531

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Reglamento General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, establece que la elección de los miembros del Pleno de las Cámaras se realizará a través de la Organización Sindical por las Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes de la demarcación de aquéllos y de entre sus componentes, y que el procedimiento electoral para la elección del Pleno, en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, celebración de las elecciones e impugnación de las mismas se regirá por la normativa sindical vigente en la materia. Asimismo, la disposición transitoria del citado Reglamento señala que la primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solamente a la mitad de sus componentes determinados por votación y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical, todo ello de acuerdo con las normas que a tal efecto dicten el Ministerio de Comercio y la Organización Sindical.

Dictadas por el Ministerio de Comercio las instrucciones sobre determinación de la mitad renovable de los Plenos de las Cámaras y en curso la convocatoria electoral para la provisión de los órganos de gobierno de las Entidades Sindicales, debe procederse también, en aplicación de la referida normativa, a la convocatoria de elecciones para la provisión de las vacantes existentes en los Plenos de las Cámaras de Comercio, estableciendo al mismo tiempo las normas de procedimiento aplicables a estas elecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 y preceptos concordantes del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo.

En su virtud, el Comité Ejecutivo Sindical, en su reunión de 30 de octubre de 1975, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan elecciones para la provisión de las vacantes de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de los distintos ámbitos territoriales, resultantes de la aplicación de la disposición transitoria del Decreto 1291/1971, de 2 de mayo.

Artículo 2.

Las Comisiones Electorales de los Consejos Sindicales Provinciales aprobarán y publicarán los correspondientes calendarios electorales, que serán expuestos antes del 25 de noviembre próximo en su sede social, en la Cámara de Comercio respectiva y en la de la Entidad o Entidades Sindicales a las que afecte la elección.

Las elecciones deberán estar concluidas el día 21 de diciembre.

Artículo 3.

Las normas electorales que regirán en esta convocatoria son las que se incluyen en el anexo a las presentes normas.

Madrid, 30 de octubre de 1975.‒El Presidente del Comité Ejecutivo Sindical, Fernández Sordo.

ANEXO
Normas electorales para la provisión de las vacantes existentes en los Plenos de las Cámaras de Comercio
Artículo 1. Cargos o cubrir.

1. La elección afectará al número de puestos de los distintos grupos y categorías de miembros de los Plenos que se encuentren vacantes por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria del Reglamento General de Cámaras aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y teniendo en cuenta la Circular del Ministerio de Comercio a las Cámaras de fecha 8 de julio de 1975.

2. La determinación de vacantes se acreditará mediante certificación librada por la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 2. Organos electorales.

Las Comisiones Electorales de los Consejos Sindicales Provinciales son los órganos competentes, dentro de su ámbito territorial, para la aprobación de los planes electorales, proclamación de candidatos, elaboración del calendario electoral, resolución de reclamaciones e incidencias y, en general, cuantas operaciones se relacionan con el proceso electoral.

Las citadas Comisiones solicitarán, en lo que proceda, la asistencia y cooperación de la respectiva Cámara en cuanto se relacione con la buena marcha del proceso electoral.

Artículo 3. Planes electorales.

A la vista de la certificación a que se refiere el artículo 1.2, las Comisiones Electorales Provinciales confeccionarán el plan electoral, en el que se detallarán las vacantes existentes con especificación de grupos y categorías y la Entidad o Entidades Sindicales a las que alcance la correspondiente elección.

Artículo 4. Electores.

Son electores quienes reuniendo los requisitos del artículo 16 del Reglamento General de las Cámaras y los que señale el Reglamento de Régimen Interior de la respectiva Corporación, se hallen inscritos en el censo de la Unión de Empresarios a la que afecte la elección.

Artículo 5. Elegibles.

1. Son elegibles quienes reuniendo los requisitos del artículo 17 del Reglamento General de las Cámaras y los que señale el Reglamento de Régimen Interior de la respectiva Corporación, sean proclamados candidatos.

2. Serán proclamados candidatos quienes lo soliciten y sean propuestos al menos por el 5 por 100 de los electores o por el 20 por 100 de los Vocales de las Juntas Generales de las Uniones de Empresarios del ámbito territorial de la Cámara a las que afecte la elección.

Artículo 6. Mesas electorales.

La mesa electoral se constituirá con un Presidente y dos Vocales designados por la Comisión Electoral, nombrándose uno de los Vocales a propuesta de la Cámara de Comercio correspondiente y sin que ninguno de los miembros de la mesa pueda presentarse como candidato.

Artículo 7. Votaciones.

1. La elección se celebrará en el domicilio social de la Unión de Empresarios correspondiente a las actividades afectadas por la vacante a cubrir o, en donde señale la Comisión Electoral cuando la elección afecte conjuntamente a varias Uniones. Los electores votarán separadamente a los candidatos de sus respectivos grupos y categorías.

2. Para facilitar la emisión del voto podrán constituirse mesas auxiliares en otras Uniones o en las localidades en las que exista número apreciable de electores y resulte oneroso su desplazamiento hasta la sede social de la Unión en la que esté constituida la mesa electoral.

3. Será público el escrutinio de votos, tanto parciales como definitivos.

4. En los tres días siguientes al término del escrutinio definitivo, las Comisiones Electorales remitirán a la Cámara respectiva certificación de los resultados electorales y de los proclamados electos, con expresión de las reclamaciones y recursos pendientes de resolución.

Artículo 8. Normas supletorias.

En lo no previsto en las presentes normas serán de aplicación las aprobadas por el Comité Ejecutivo Sindical de 31 de julio de 1975 para las elecciones en las Entidades Sindicales.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 30/10/1975
  • Fecha de publicación: 04/11/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Reglamento aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1974-772).
  • CITA Acuerdo de 31 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16628).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Elecciones sindicales

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