Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en, la Península e islas Baleares de 108 productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
Producto | Partida arancelaria |
Pesetas Tm. neta |
---|---|---|
Atún y los demás túnidos congelados. | 03.01 A | 20.000 |
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. | Ex. 03.01 B-2 | 20.000 |
Boquerón y anchoa frescos y demás engráulidos, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros, destinados al consumo directo. | Ex. 03.01 B-2 | 20.000 |
Sardina fresca. | Ex. 03.01 B-2 | 12.000 |
Bacalao congelado. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Boquerón y anchoa congelados y demás engráulidos, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros, destinados al consumo directo. | Ex. 03.01 C | 20.000 |
Merluza y pescadilla congeladas. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Sardinas congeladas. | Ex. 03.01 C | 5.000 |
Bacalao. | 03.02 A | 5.000 |
Anchoa y demás engráulidos. | Ex. 03.02 C | 20.000 |
Langostas congeladas. | Ex. 03.03 B-1 | 25.000 |
Cefalópodos frescos. | 03.03 B-4 | 15.000 |
Cefalópodos congelados. | Ex. 03.03 B-5 | 15.000 |
Los demás crustáceos congelados. | Ex. 03.03 B-5 | 25.000 |
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 13 de los corrientes.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente periodo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid