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Documento BOE-A-1975-22953

Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación sobre atribuciones, funciones y competencias de los Vicerrectores.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1975, páginas 23303 a 23304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-22953

TEXTO ORIGINAL

La Ley General de Educación en su artículo 76.2 atribuye el gobierno y representación de las Universidades a diversos Órganos académicos, entre los que expresamente se citan a los Vicerrectores, cuya designación, número y atribuciones se contemplan en el artículo 78 de la misma.

La experiencia ha demostrado que la problemática de la vida universitaria, tanto en la cabecera del Distrito como en ¡as diferentes áreas geográficas en que éste pueda tener emplazados sus Centros universitarios,' se manifiesta fundamentalmente en los sectores de ordenación académica, investigación y extensión universitaria, por lo que, usando de la autorización contenida en la disposición final primera, 1, de aquella Ley, parece necesario perfilar las atribuciones, funciones y competencias de los vicerrectores de cada uno de aquellos sectores, o de las áreas geográficas en que pudieran establecerse.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Bajo la inmediata autoridad del Rector, cada Universidad contará, como mínimo, pon Vicerrectores de Ordenación Académica, de Investigación y de Extensión Universitaria, que serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Educación.

Cuando la extensión del Distrito o la estructura de las Instalaciones universitarias lo hiciese aconsejable, podrán nombrarse Vicerrectores de áreas geográficas o ámbitos universitarios determinados.

Segundo.

Corresponde, en general, al Vicerrector de Ordenación Académica la coordinación de los Centros y del personal docente de la Universidad, sin perjuicio de las facultades que estén encomendadas a los respectivos Decanos y Directores de los citados Centros.

De forma especial tendrá a su cargo:

a) La promoción y el régimen de funcionamiento de los Departamentos.

b) La coordinación de las propuestas relativas a planes de estudio.

c) La disponibilidad por los alumnos de los programas, los planos docentes, los calendarios de pruebas de las asignaturas y los cuadros-horario de clases, así como la división de grupos en los cursos que lo requieran, y el control de la marcha de cada año académico, sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, corresponden a Decanos y Directores.

d) El cumplimiento de los plazos, la agilización de los trámites y la transmisión de datos de matriculación por parte de las respectivas Secretarias de las Facultades.

e) El asesoramiento en la designación de Tribunales para las pruebas de acceso a los Centros universitarios que las tuvieran establecidas.

f) La Presidencia, por delegación del Rector, de la Comisión de convalidación de estudios, en los supuestos no comprendidos en el apartado 3.º de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1968.

g) Los estudios e informes sobre creación, transformación, clasificación y supresión de Centros universitarios, así como lo relativo a la integración de los mismos, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley General de Educación.

h) La gestión de convenios de colaboración con Entidades públicas y privadas y los expedientes de ayudas y subvenciones de los Centros.

i) La Presidencia de las Comisiones de Profesorado encargadas de la supervisión y de la tramitación de propuestas de nombramiento del Profesorado interino y contratado que eleven los respectivos Departamentos o Facultades.

j) La tramitación e informe, en su caso, de la documentación relativa al régimen de dedicación del Profesorado.

k) Las propuestas de designación, en colaboración con los I. C. E de las Comisiones Plenaria y Permanente del C. O. U., así como de los Coordinadores y Delegados.

l) La gestión y coordinación de toda la problemática académica de las Escuelas Universitarias y los Colegios Universitarios.

Tercero.

El Vicerrector de Investigación tendrá a su cargo:

a) El impulso, coordinación y supervisión de la acción investigadora de la Universidad, así como la ordenación de dicha función en el tercer ciclo de los estudios universitarios.

b) La emisión del informe anual sobre el desarrollo y los resultados de los proyectos de investigación en curso, que será elevado a través del Rector a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del día 31 de enero de cada año.

c) La Presidencia, por delegación del Rector, de las Comisiones de investigación de la Universidad.

d) La centralización y tramitación de todas las cuestiones relacionadas con personal investigador, los Centros, equipos y laboratorios de investigación y los medios económicos asignados a la Universidad con destino a tal función.

e) La realización de las estadísticas de la investigación universitaria, procurando la información constante en materias de becas y ayudas a la investigación.

f) La centralización y canalización de las relaciones de la Universidad con el Gabinete de Política Científica del Ministerio de Educación y Ciencia en todo lo relacionado con el ámbito de su competencia.

g) La tramitación y coordinación de la operación nacional e internacional de la Universidad en materia de investigación.

Cuarto.

El Vicerrector de Extensión Universitaria tendrá a su cargo las funciones de estudio, asesoramiento, 'propuesta, coordinación y gestión de cuantas actividades formativas o asistenciales redunden en beneficio del estudiante universitario, la aplicación de la normativa sobre participación estudiantil y de forma especial:

a) La coordinación del procedimiento electoral de la participación estudiantil, especialmente en lo que atañe a la confección de listas electorales, aprobación del calendario electoral por Centros y niveles, celebración de reuniones preelectorales, régimen de votaciones, elaboración y publicación de las listas de representantes elegidos, confección y distribución de las credenciales correspondientes y las incidencias que puedan producirse en el proceso electoral.

b) La tutela del legítimo ejercicio de sus funciones por los representantes estudiantiles.

c) La Presidencia de los Consejos de representantes estudiantiles de los distintos niveles, en los casos en que sean convocados por resolución del Rector.

d) El impulso y coordinación de cuantas actividades se dirijan a conseguir la formación integral del universitario, especialmente en los sectores de la música, el teatro, el cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.

e) La tutela del funcionamiento de las Asociaciones estudiantiles de índole cultural, deportivo o profesional, constituidas según las disposiciones vigentes, teniendo a su cargo el registro universitario de las mismas.

f) La promoción de las publicaciones periódicas de la Universidad dirigidas a informar al alumnado.

g) La Presidencia de las Comisiones de actividades culturales y extensión universitaria, actividades deportivas, de asistencia al estudiante, y cualesquiera otras de análoga naturaleza.

h) La aprobación del plan anual de extensión universitaria.

i) La celebración o propuesta de aprobación de convenios con otras Instituciones en orden a la realización de actividades formativas o asistenciales en beneficio de los universitarios.

j) El fomento de los programas específicos de extensión cultural o participación de los estudiantes y los intercambios de alumnos entre Universidades nacionales y extranjeras.

k) La tramitación y resolución, en su caso, de las cuestiones que se susciten en relación con los Colegios Mayores y, en especial, los expedientes de reconocimiento, convenios con la Universidad, creación de extensiones, propuestas de nombramiento y cese de Directores y supresión de estos Centros.

l) La elevación de propuestas de adjudicación de becas de residencia y otorgamiento de subvenciones a los Colegios Mayores.

m) La aprobación del plan anual de actividades y Memoria de las mismas

n) La Presidencia de la Comisión consultiva de Colegios Mayores.

Quinto.

Cuando se propusiese el nombramiento de otros Vicerrectores universitarios para una concreta actividad o determinada área geográfica, el Rector correspondiente propondrá al mismo tiempo al Ministerio las atribuciones espaciales o la delegación de funciones que hubieran de reconocerse al nuevo Vicerrector.

Como norma general, v salvo expresas limitaciones, la competencia de los Vicerrectores territoriales, en el ámbito de su jurisdicción, será la misma de sus propios Rectores, dentro de la lógica dependencia de éstos.

Sexto.

Salvo disposición expresa en contrario, el Vicerrector más antiguo sustituirá al Rector en Los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Lo que comunico a. VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 27 de septiembre de 1975.–El Director general, Felipe Lucena Conde.

Sres. Subdirectores generales de Centros Universitarios, de Personal, de Promoción de la Investigación y de Extensión Universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1975
  • Fecha de publicación: 07/11/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 76.2 y 78 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Orden de 17 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-668).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

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