Necesidades de abastecimiento de la población obligan a la adquisición en el extranjero de carne de cordero congelada, y dado el nivel actual de sus precios es aconsejable suspender la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
A partir del día de publicación del presento Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de carne de cordero congelada en la partida cero dos punto cero uno A-tres-b del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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