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Documento BOE-A-1975-23747

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1975, páginas 24237 a 24238 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-23747

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones encaminadas al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para Limpieza de Edificios y Locales, y

Resultando que con fecha 27 de junio de 1975 tuvo entrada en este Centro directivo, escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, remitiendo las actuaciones practicadas con motivo de las deliberaciones para un Convenio Colectivo Sindical nacional de las Empresas de las citadas actividades con su personal, deliberaciones que se dieron por terminadas sin acuerdo.

Resultando que el día 3 de julio de 1975, el Presidente de la Comisión Deliberadora del Convenio se dirigió a esta Dirección General solicitando que accidentalmente se suspendiera la tramitación de la presente Decisión Arbitral, al objeto de procurar nuevamente la consecución del referido Convenio, comunicando con fecha 16 de septiembre de 1975 que no se ha podido conseguir acuerdo, por lo que debe considerarse fallido.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, el día 20 de septiembre de 1975, y para el día 29 siguiente, se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo a la reunión que se celebró en dicha fecha en esta Dirección General, siendo oídos los representantes de las partes, sin que éstas modificaran las posiciones que habían motivado la ruptura de las fases precedentes.

Resultando que obra en el expediente acta de la mencionada reunión e informe emitido por la Comisión Asesora del Convenio Colectivo.

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando que a la vista de la existencia y concurrencia de varios Convenios Colectivos Sindicales de ámbito provincial vigentes en la presente fecha, y no habiéndose llegado a acuerdo en el presente de ámbito nacional, procede respetar la aplicación de aquéllos, durante tales períodos de sus respectivas vigencias y para las partes afectadas por los mismos.

Considerando que en relación con el resto de Empresas y trabajadores, dada la circunstancia que se presenta, en el sentido de no haber transcurrido tan siquiera el plazo de doce meses desde que, con efectos de 1 de marzo de 1975, se fijaron nuevas retribuciones en la Ordenanza Laboral para las actividades de Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975, y teniendo en cuenta las medidas existentes sobre rentas salariales que habrán de respetarse en todo caso.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Declarar de aplicación, dentro de sus ámbitos funcionales y personales, los Convenios Colectivos Provinciales o de Empresa que se encuentren en vigor en la presente fecha, sin otra variación que la producida por la incidencia de la Ordenanza Laboral para las Empresas, dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975.

2.º Declarar de aplicación la mencionada Ordenanza Laboral para el resto de las Empresas y actividades comprendidas en los artículos 1.» y 2.° de la misma, teniendo en cuenta asimismo la incidencia producida con ocasión del Decreto 547/1975, de 21 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional vigente.

3.º Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de noviembre de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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