Habiendo renunciado por diversos motivos algunas embarcaciones autorizadas para efectuar el primer turno de la campaña de calamar y pota, a que se refiere la Resolución de 24 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 313), y al objeto de alcanzar el cupo previsto para este primer turno y no perjudicar a los barcos no incluidos en la mencionada Resolución, oído el Sindicato Nacional de la Pesca y consultada la Comisión Asesora nombrada por el mismo,
Esta Dirección General de Pesca Marítima ha resuelto sustituir las embarcaciones que han renunciado por aquellas otras que lo han solicitado posteriormente y que reúnen las condiciones fijadas en el apartado b) de la norma tercera de la mencionada Resolución, que a continuación se indican:
«El Diamante».
«El Quemado».
«Playa de Mogor».
«Playa Menduiña».
«Puente de Gondomar».
«Ría de Pontevedra».
«Tito Márquez».
«Villa de Marín».
Las embarcaciones autorizadas para este primer turno, tanto las que figuran en la Resolución de 24 de diciembre de 1974 o que hayan sido sustituidas conforme a la misma, como las relacionadas en esta Resolución, deberán ser despachadas para la pesca en el área de qué se trata con anterioridad al 15 de febrero y estar de regreso en puerto español antes del 30 de abril del presente año.
Madrid, 31 de enero de 1975.‒El Director general, Jaime Manuel y Piniés.
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