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Habiendo fallecido en el día de hoy el Jefe del Estado español y Generalísimo de los Ejércitos, excelentísimo señor don Francisco Franco Bahamonde, procede que el primer acuerdo a adoptar por el Consejo de Regencia al asumir en nombre del Sucesor en la Jefatura del Estado los poderes a que se refiere el artículo séptimo de la Ley de Sucesión y el artículo segundo de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y dos, de catorce de julio, lo sea para honrar la memoria de quien durante más de treinta y nueve años fue Caudillo de España, fundador de un Estado y ejemplo para estas generaciones y las que han de venir de serenidad, prudencia, justicia, sencillez y espíritu de sacrificio, hasta la entrega de su propia vida al servicio de la Patria unida, grande y libre.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, este Consejo de Regencia
DISPONE:
Se rendirán al cadáver del Jefe del Estado, Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, excelentísimo señor don Francisco Franco Bahamonde, les honores militares fúnebres que las Ordenanzas Militares señalan para el Jefe del Estado.
Se declaran de Luto Nacional treinta días a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, durante los cuales la bandera nacional ondeará a media asta en los edificios públicos y buques de la Armada.
Los Organismos oficiales y las Empresas concederán a su personal las horas de permiso retribuido necesarias para acudir a las exequias y honras fúnebres que se celebren con motivo del fallecimiento del Jefe del Estado. Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán, en su caso, las disposiciones que al efecto resulten pertinentes.
Los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, así como los funcionarios públicos, llevarán en sus uniformes, durante el luto nacional, un brazal de crespón negro de ocho centímetros de ancho en el brazo izquierdo, por encima del codo. El luto sin uniforme será el ordinario de corbata negra.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto quedará sin efecto el día veintidós de noviembre hasta las catorce horas, con motivo de celebrarse el acto de juramento y proclamación del Rey.
Así se dispone por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del Consejo de Regencia,
ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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