Ilustrísimos señores:
Transcurrido un año desde la aplicación de la Orden de 22 de noviembre de 1974, que estableció las bases reguladoras de determinadas prestaciones económicas de los trabajadores de los grupos II y III del Régimen Especial del Mar, resulta aconsejable extender a las prestaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de dicho Régimen las bases de cálculo establecidas en la Orden citada.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Lo dispuesto en el número 1 del artículo 2.° de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre) será de aplicación, asimismo, para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se causen por los trabajadores incluidos en los grupos II y III a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 33 del Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, con exclusión de los trabajadores del grupo III que tengan la condición de «por cuenta propia» o «autónomos» y no estén asimilados, en virtud del artículo 4.° de la citada Ley a los trabajadores «por cuenta ajena».
Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1975.
Las cuantías de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, ya reconocidas y en curso de percepción por los beneficiarios, que resulten afectadas por lo dispuesto en el artículo único, de la presente Orden, se revisarán, a partir de la entrada en vigor de la misma, para acomodarlas a dicho precepto.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de noviembre de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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