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Documento BOE-A-1975-2461

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen las bases de ejecución sobre ordenación del mercado del cerdo ibérico.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2448 a 2452 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-2461

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de enero de 1974, aprobó una moción del F.O.R.P.P.A. sobre actuación en el sector cerdo ibérico, en cuyo punto 6 se encomienda a este Organismo el desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo.

En su virtud, previa deliberación del Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A., esta Presidencia ha resuelto:

BASE I

Objetivo de la operación

El objetivo de la operación es hacer llegar al productor de cerdo ibérico cebado a pienso un precio mínimo de 70 pesetas/kilogramo/canal.

BASE II

Límites temporales

1. Las industrias podrán solicitar su participación en la compra de canales dentro de los veinte días siguientes a la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los sacrificios realizados en régimen de colaboración se habrán de efectuar a partir del día siguiente al de la publicación, y finalizarán antes del 30 de mayo de 1975.

BASE III

Límites financieros

El total de la subvención concedida en forma de complemento de precio no podrá exceder de cinco pesetas/kilogramo/canal adquirida, con un límite máximo de 70 millones de pesetas.

BASE IV

Solicitudes de colaboración

Las industrias interesadas en realizar compras de cerdo ibérico se dirigirán al F.O.R.P.P.A. en sobre cerrado mediante solicitud, en la que se especifique:

1. Nombre de la Entidad y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que proceda.

2. Compromiso de que el transporte y riesgo del ganado desde los centros de recogida del área al matadero corren de cuenta de la industria.

3. Previsiones de sacrificio en número de cabezas.

4. Características y capacidad de las instalaciones frigoríficas con que cuenta la Empresa.

5. Condiciones en las que se compromete a realizar la operación. Sólo se tendrán en cuenta para la adjudicación las definidas en la base siguiente.

6. A la solicitud de colaboración deberá acompañarse aval bancario o depósito equivalente a 700 pesetas por cada unidad de sacrificio solicitada.

BASE V

Adjudicación de colabora

La concesión de la subvención al ganadero con el fin de garantizarle un precio mínimo de 70 pesetas/kilogramo/canal se llevará a efecto por el F.O.R.P.P.A. a la vista de las propuestas formuladas por las industrias interesadas en la operación por medio de pliegos, cuya apertura se llevará a efecto por una Mesa integrada por el Director de Servicios Técnicos del F.O.R.P.P.A., el Asesor Jurídico de este Organismo, el Interventor Delegado y el Jefe del Servicio de Carnes, Lanas y Derivados del F.O.R.P.P.A.

Dicha Mesa, a la vista de las condiciones ofertadas por las Empresas solicitantes, elevará propuesta a la Presidencia de este Organismo, mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

Que el matadero renuncie total o parcialmente a la subvención. En los supuestos de renuncia total o parcial a subvención, se preferirán aquéllas peticiones que representen una mayor disminución de los volúmenes de subvención.

La cifra mínima de canales adjudicada a cada Empresa colaboradora no ha de ser inferior a 2.000.

La cifra global de canales adjudicadas no excederá de 100.000.

BASE VI

Compromiso de las Empresas colaboradoras

1. Satisfacer al ganadero, tal como se determina en la base I el precio mínimo de 70 pesetas/kilogramo/canal, según el patrón y en las condiciones definidas en el anejo número 1 de las presentes bases.

2. Practicar las liquidaciones según el modelo adjunto de acta de sacrificio y pago.

3. Aceptar y prestar su colaboración a las inspecciones de control periódicas realizadas por el F.O.R.P.P.A. o por aquellas Entidades y Organismos que se designen, y facilitar los medios materiales y humanos que exijan la realización de las mismas.

4. Renunciar expresamente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la ejecución parcial o total del aval o pérdida de subvención consecuente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases.

BASE VII

Contrato de colaboración

El Presidente de este Fondo suscribirá con las Empresas peticionarias los oportunos contratos. Para ello deberá presentarse por la Empresa escritura de constitución de la Sociedad, escritura de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de aquélla vaya a firmar el correspondiente contrato, para su bastanteo por la Asesoría Jurídica del F.O.R.P.P.A.; fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, y aval bancario correspondiente a 700 pesetas por cada unidad de sacrificio concertada. Caso de que actúe directamente el titular de una Empresa individual, deberá justificar su titularidad y personalidad.

En todos los casos se exigirá la presentación del certificado del Registro de Industrias Agrarias y la Licencia Fiscal correspondiente.

En el contrato figurará la obligación de la Entidad de tener los locales a disposición del F.O.R.P.P.A. para que se pueda en cualquier momento girar visitas de inspección, en la inteligencia de que la negativa o resistencia de esta obligación facultará al F.O.R.P.P.A. para hacer efectivo el aval correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases o. en el contrato celebrado con el F.O.R.P.P.A., al que se refiere la base VII, supondrá la rescisión del mismo, la pérdida de la subvención y la utilización por la Administración de las acciones pertinentes, ejecutando, en su caso, los avales presentados.

BASE VIII

Petición de libramientos

Para obtener los libramientos que, en su caso, correspondan, las Empresas cuya solicitud haya sido aprobada y hayan suscrito contrato de colaboración presentarán en el F.O.R.P.P.A. una o varias peticiones de libramiento según modelos adjuntos, declarando el número y peso de las canales recibidas. Cada petición amparará un mínimo de 1.000 canales, a excepción de la última.

BASE IX

Libramientos

El volumen total de subvenciones se entregará a los colaboradores en libramientos parciales.

A tal efecto, presentada en el F.O.R.P.P.A, una petición de libramiento acompañada de certificación expedida por el Veterinario Inspector designado por la Dirección General de la Producción Animal, en la que se relacionan las actas de sacrificio y pago que dan lugar a la misma, se procederá a su libramiento.

Se acompañarán al expediente los originales de las actas de sacrificio y pago, que son los documentos que sirven de base para la comprobación de las compras.

BASE X

Centro de Recepción de Ofertas

Con el fin de canalizar la oferta de ganado porcino ibérico, se constituye el Centro de Recepción de Ofertas.

Este Centro estará integrado en el Ciclo de Producción del Sindicato Nacional de Ganadería, con la colaboración de la Dirección General de la Producción Agraria.

El Centro de Recepción de Ofertas designará un representante por cada industria colaboradora, con las misiones de dejar constancia de la realización del sacrificio y del abono al propietario del ganado del precio correspondiente, según se especifica en la base XIII, así como de cumplimentar las actas de sacrificio y pago y efectuar el arbitraje entre ganadero e industria colaboradora.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se designará un Veterinario para cada matadero colaborador, el cual dará fe en el acta de sacrificio y pago de que los animales sacrificados pertenecen a la agrupación ibérica y que sus camales tienen un peso comprendido entre 70 y 140 kilogramos.

Las Empresas colaboradoras facilitarán los medios humanos y materiales necesarios para la mejor actuación del citado personal.

El Centro de Recepción de Ofertas, de común acuerdo con las industrias colaboradoras, fijará los centros de recogida del área, a que se hace referencia en la base IV.

BASE XI

Oferta de ganado

Los ganaderos que deseen acogerse a esta operación deberán ofertar por escrito sus reses al Centro de Recepción de Ofertas, con quince días, al menos, de antelación a la fecha probable del sacrificio.

El escrito de oferta se cumplimentará en los impresos cuyo modelo acompaña a estas bases, especificando, en su caso, para su homologación, el precio, fecha de sacrificio y condiciones de entrega pactados con la industria colaboradora que supongan mejora sobre los mínimos establecidos en las presentes bases.

Deberá acompañar al escrito de oferta justificante de giro o transferencia bancaria a favor del Centro de Recepción de Ofertas, de una fianza de 100 pesetas por cada res ofertada.

El Centro de Recepción de Ofertas comprobará la veracidad y situación de las ofertas.

Una vez comprobada la existencia de las reses y programado el sacrificio con la Empresa colaboradora correspondiente, el ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha y lugar previstos. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero, perderá la fianza, que quedará en poder del Centro de Recepción de Ofertas, para aminorar los gastos que le origine la operación.

El Centro de Recepción de Ofertas comunicará al ganadero y a la industria colaboradora la fecha y número de animales que se han de sacrificar, con una antelación mínima de ocho días.

BASE XII

Actas de sacrificio y pago

Las Actas de sacrificio y pago, conforme el modelo adjunto, se numerarán sucesivamente según orden de registro del libro de sacrificios, y serán cumplimentadas en quintuplicado ejemplar, en cada uno de los cuales se indicará su destinatario, y firmadas por los representantes de: Centro de Recepción de Ofertas, Dirección General de la Producción Agraria, industria colaboradora y ganadero.

El original y la primera copia del Acta de sacrificio y pago quedarán en poder del matadero colaborador, y servirá el original, después de efectuada la correspondiente diligencia en la Jefatura Provincial de la Producción Animal, como documento acreditativo ante el F.O.R.P.P.A. de que la operación ha sido efectuada.

La segunda copia del Acta se remitirá al Centro de Recepción de Ofertas; la tercera, a la Jefatura Provincial de la Producción Animal, para debida constancia, y la última, para el ganadero propietario del ganado.

BASE XIII

Abono del ganado sacrificado

En las veinticuatro horas siguientes al sacrificio, la industria colaboradora abonará al ganadero, al contado, el importe mínimo de 70 pesetas/kilogramo/canal, que corresponderá a la suma del precio total de las reses, más el complemento de precio o subvención del F.O.R.P.P.A. pactado en el contrato de colaboración.

BASE XIV

Normas complementarias

Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las disposiciones oportunas para el mejor cumplimiento de las presentes bases.

BASE XV

Publicidad de las bases

Las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo, en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicadas al Sindicato Nacional de Ganadería, con el fin de que proceda a difundirlas con la máxima rapidez entre los posibles interesados.

BASE XVI

Vigencia

La vigencia de lo dispuesto en las presentes bases comenzará al día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de enero de 1975.—El Presidente, Luis García de Oteiza.

Para conocimiento del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Director de Servicios Técnicos del F.O.R.P.P.A. e Interventor Delegado del F.O.R.P.P.A.

ANEJO NUMERO 1

Definición de la canal

Cuerpo del animal sacrificado, sangrado, eviscerado y depilado, desprovisto de testículos y de la grasa de la cavidad pelviana y pellas de manteca. Conservarán la cabeza, la cola, las extremidades, la piel, pezuñas, riñones, grasa de riñonada y lengua.

La canal deberá estar reconocida en su totalidad apta para el consumo humano, lo que se acreditará mediante el sello de la Inspección Veterinaria.

Las canales no podrán presentar pérdidas de carne ni malformaciones, variaciones extrañas de color o cualquiera otra alteración que refleje anormalidad orgánica o patológica.

Desnaturalización de jamones y paletas

Los jamones y paletas procedentes de las canales de los animales sacrificados se inhabilitarán en todos los casos, de modo que ninguna unidad pueda ser utilizada en el proceso de salazón y curado, del siguiente modo:

En el jamón se separará completamente el paquete muscular que constituye la «tapa», es decir, abductor, recto Interno, semimembranoso y pectineo, de forma que se deje a la vista parte del fémur.

En la paleta se levantará el músculo subescapular, dejando parte de la escápula al descubierto.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Vigencia desde el 6 de febrero de 1975.
Materias
  • Ganado porcino
  • Mercados

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