Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas capitales en que así lo demande el servicio público. Barcelona es, principalmente, una de las ciudades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido oído el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Barcelona número cinco, con las denominaciones de Barcelona número cinco y número diez, provisionalmente desempeñados, cada uno de ellos, por dos titulares en régimen de división personal.
El Registro de la Propiedad de Barcelona número cinco estará formado por la actual Sección Primera.
El Registro de la Propiedad de Barcelona número diez estará constituido por las actuales Secciones Segunda, Tercera y Cuarta.
La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ-VENTURA PASCUAL
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