Ilmo. Sr.: De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 2899/1967, de 27 de noviembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en el de 29 de febrero de 1952, aprobatorio del Concierto Económico entre el Estado y la Diputación Foral y Provincial de Alava, la cuarta revisión del cupo contributivo fijado por encabezamiento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas corresponde al bienio 1975 y 1976.
Asimismo, en el artículo cuarto del Decreto citado en primer lugar, se dispone que la revisión del cupo del Impuesto sobre el Lujo se realizará cada dos años, coincidiendo con la que se verifique en el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
La Diputación de Alava aprobó, en reunión celebrada en 17 de diciembre de 1974, la propuesta de revisión que le fué formulada, comprometiéndose al pago de las cantidades reseñadas en la forma y plazos determinados en el artículo 20 del Decreto de 27 de febrero de 1952 aplicándose su importe al concepto «Contribuciones concertadas con Alava».
En virtud de lo cual, este Ministerio ha tenido a bien disponer la revisión del cupo contributivo de la provincia de Alava, señalada en los artículos segundo y cuarto del Decreto 2899/1967, de 27 de noviembre, para el bienio que comprende los ejercicios 1975 y 1976, en la siguiente forma:
Años | Concepto | Cupo contributivo |
---|---|---|
1975 | Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. | 278.000.000 |
1976 | Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. | 290.000.000 |
1975 | Impuesto sobre el Lujo. | 50.000.000 |
1976 | Impuesto sobre el Lujo. | 56.000.000 |
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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