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Documento BOE-A-1975-26931

Orden de 29 de diciembre de 1975 sobre coordinación de la acción protectora de trabajadores en desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27072 a 27072 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-26931

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Ministerio de Trabajo, en tanto persistan las actuales circunstancias de la coyuntura. económica, considera necesario reforzar la acción protectora en favor de los trabajadores en situación de desempleo, de forma que puedan complementar y prorrogar los ingresos que por subsidio de la Seguridad Social les correspondan, con cargo al Fondo Nacional de Protección aL Trabajo. Por otra parte, también es preciso, en las actuales circunstancias, establecer con carácter general las prioridades para trabajar en obras y servicios de interés común que tengan el carácter específico de acciones protectoras al desempleo.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Durante el año 1976 y siempre que persistan las actuales circunstancias coyunturales, al régimen de prestaciones y ayudas a los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes normas:

1.ª Con independencia de la percepción de la prestación por desempleo del indicado Régimen de la Seguridad Social, equivalente al 75 por 100 de las bases reguladoras establecidas en función de las bases de cotización calculadas con determinados límites, sobre los salarios reales, los trabajadores en situación de desempleo podrán percibir con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como órgano gestor del mencionado Fondo, las ayudas complementarias necesarias para que los ingresos totales de los interesados sean equivalentes al 100 por 100 de las bases reguladoras antes indicadas.

2.ª Una vez agotado el primer período de seis meses de percepción del Subsidio de Desempleo del Régimen General de la Seguridad Social y complementos en su caso, se concederán prórrogas de dichas prestaciones económicas por otros seis meses sin necesidad de que la Dirección General de Empleo y Promoción Social determine la subsistencia de las circunstancias que motivaron la concesión inicial, quedando en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 de la Orden ministerial de 5 de mayo de 1967, y entendiéndose que las aludidas circunstancias subsisten íntegramente, salvo que por parte de los Delegados provinciales de Trabajo se compruebe la desaparición de las mismas de un modo fehaciente.

3.ª En los casos en que el desempleo perdure por más de doce meses y después de agotar las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social con los complementos aludidos en el número anterior, en su caso, los trabajadores afectados podrán percibir ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo equivalentes en su cuantía a las prestaciones por desempleo del Régimen General de la Seguridad Social, más los complementos si éstos fueron percibidos anteriormente.

Artículo 2.

Durante el mismo período de tiempo establecido en el artículo anterior los trabajadores en situación de desempleo no perceptores del Subsidio de Desempleo o de las ayudas previstas en dicho artículo tendrán preferencia absoluta sobre los perceptores de dichas prestaciones o ayudas para participar en las obras y servicios de interés común que se realicen con cargo al Impuesto para la Prevención del Paro Obrero, subvenciones concedidas por este Ministerio para mitigar el paro obrero y ayudas para empleo comunitario con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 3.

En las provincias en las que se produzca durante el año 1976 un desempleo agrícola registrado igual o superior al 2 por 100 de la población activa del sector y mientras dicha situación perdure, la tramitación de ayudas de empleo transitorio con carácter comunitario reguladas por la Orden ministerial de 24 de septiembre de 1971 se realizará por medio del sistema de urgencia previsto para situaciones graves en la disposición final primera de la mencionada Orden.

En todo caso estas ayudas de empleo transitorio de carácter comunitario incluirán el importe de las cuotas para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 4.

Por las Direcciones Generales de la Seguridad Social y de Empleo y Promoción Social y Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se dictarán cuantas instrucciones se consideren necesarias para la coordinada ejecución y desarrollo de la presente Orden.'

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de diciembre de 1975.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales de la Seguridad Social y de Empleo y Promoción Social y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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