Ilustrísimo señor:
La gran importancia que está adquiriendo la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional, así como la ordenación y conservación de la naturaleza, aconseja capacitar a personas para desarrollar estas funciones.
Con el fin de atender esta necesidad y haciendo uso de las facultades que al efecto concede el artículo séptimo del Decreto de 7 de septiembre de 1951,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A las especialidades de Capacitación Agraria a que hace referencia la Orden ministerial de 23 de abril de 1971 se sumará la de «Cinegética y Conservación de la Naturaleza», modalidad desglosada de las establecidas por Decreto de 7 de septiembre de 1951.
Dichas enseñanzas se ajustarán en todo a lo establecido en el Decreto anteriormente citado y disposiciones que lo complementan.
Las materias que, agrupadas o desglosadas, han de integrar el Plan de estudios de esta especialidad serán las siguientes:
Nociones sobre conocimientos básicos.
Biología de las especies vegetales y animales relacionadas con la caza.
Nociones de ecología.
Protección y conservación del hábitat.
Protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas.
Ejercicio de la caza: armas, perros y trofeos.
Relaciones humanas.
Nociones sobre la Administración Pública y la Organización Sindical.
Seguridad en el trabajo.
Primeros auxilios en caso de accidentes.
La duración de las enseñanzas no será inferior a doscientos veinte días lectivos.
Se autoriza a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias a dictar las disposiciones complementarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de enero de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Capacitación y Extensión Agrarias.
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