Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unos beneficios para la prestación del servicio militar, aplicable a determinadas categorías profesionales del personal de las Empresas mineras, cuya producción anual aconseje a este Ministerio la oportuna declaración, por lo que se hace preciso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.º del Decreto-ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas,
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas mineras incluidas en la adjunta relación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en el Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que por el mismo se establecen para la prestación del servicio militar, en la forma y con las condiciones que la referida disposición preceptúa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de enero de 1975.
SANTOS BLANCO
llmo. Sr. Director general de la Energía.
RELACIÓN QUE SE CITA
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