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Los Cuerpos de Carteros Urbanos y de Subalternos de Correos y las Escalas de Vigilancia y de. Personal de Servicios de Telecomunicación están constituidos por un numeroso contingente de personal, determinante de una gran movilidad de sus efectivos, lo que plantea graves problemas en razón al importante número de bajas que constantemente se producen en aquéllos,
A fin de lograr que las correspondientes plantillas estén suficientemente cubiertas, en evitación de notorias perturbaciones en la marcha de los servicios, procede establecer la normativa adecuada que permita agilizar, dentro del marco de las convocatorias de acceso a los referidos Cuerpos y Escalas, la provisión de las vacantes de los mismos, a medida que se vayan produciendo.
Con tal objeto, se estima necesario prever y regular, con carácter peculiar, respecto del sistema de la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, la posibilidad de ofrecer en cada convocatoria para ingreso en dichos Cuerpos y Escalas no sólo las plazas que estén vacantes en el momento de su publicación, sino las que se puedan producir a lo largo del desarrollo de las correspondientes pruebas selectivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Carteros Urbanos y de Subalternos de Correos y en las Escalas de Vigilancia y de Personal de Servicios de Telecomunicación, que se publicarán anualmente, podrá incluirse las vacantes que se prevea han de producirse durante el año siguiente a la publicación de aquéllas.
Para la determinación del número de plazas a que se refiere el párrafo anterior se tendrán en cuenta las vacantes que hayan de producirse por jubilación forzosa durante los doce meses siguientes a la convocatoria y un número equivalente a las que hubieran quedado vacantes, por otras causas, durante los doce meses precedentes a la misma.
Los aspirantes seleccionados en número superior al de las plazas que se encuentren vacantes en el momento de terminar las pruebas selectivas irán ocupando, por el orden en que figuren incluidos en la relación definitiva de aprobados, las que vayan produciéndose en lo sucesivo.
Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, se aplicará a los procedimientos de selección objeto del mismo lo prevenido en la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, aprobada por Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio, y en las disposiciones específicamente aplicables a los Cuerpos y Escalas mencionados.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
JOSE GARCIA HERNANDEZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid