En Consejo de Ministros celebrado el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro se autorizó a los Ministros de Obras Públicas y de Agricultura para someterles un Plan de aceleración de los regadíos actualmente en ejecución, así como de nuevos regadíos condicionados a los objetivos que se desprenden tanto del empleo en zonas de emigración como de la suficiencia de los abastecimientos nacionales.
Consecuentes con tal autorización, los Ministros de Obras Públicas y de Agricultura han elaborado el correspondiente Plan, confeccionado con la urgencia derivada de sus objetivos, como son proporcionar empleo en zonas de emigración y obtención de productos precisos para el abastecimiento nacional, con preferente atención de los regadíos de zonas aptas para el cultivo de remolacha azucarera, grasas vegetales y piensos.
La aceleración de que se trata afecta a diversas cuencas hidrográficas, a diferentes Planes de Riego y a distintas anualidades si bien conviene por ahora limitar la financiación a la de mil novecientos setenta y cinco, habilitando en su momento oportuno la relativa a las anualidades de mil novecientos setenta y seis, mil novecientos setenta y siete, que comprende el Plan para completar la aceleración de los regadíos de las zonas aptas para los cultivos preferentes que se trata de activar.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan elaborado por los Ministerios de Obras Públicas s de Agricultura que figura como anexo del presente Decreto, para aceleración de los regadíos actualmente en ejecución, así como de nuevos regadíos condicionados a los objetivos que se desprenden tanto del empleo en zonas de emigración como de la suficiencia de los abastecimientos nacionales.
Del total importe de tres mil quinientos veintidós millones seiscientas noventa mil pesetas que comprende el Plan en su conjunto para la anualidad de mil novecientos setenta y cinco, corresponde invertir al Ministerio de Obras Públicas la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y seis millones seiscientas noventa mil pesetas, y al de Agricultura, mil doscientos setenta y seis millones de pesetas, dándose preferencia por dichos Departamentos a esta actuación, a fin de imprimirle la máxima celeridad.
Los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se incluirán en el Fondo de Acción Coyuntural.
Así lo dispongo por el presenté Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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