Contido non dispoñible en galego
Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan mantener determinadas suspensiones en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, aprobadas por Decreto tres mil setenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de once de octubre, y tres mil setenta y ocho, tres mil ochenta y dos y tres mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga, sin solución de continuidad, hasta el día ocho de abril de mil novecientos setenta y cinco inclusive la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:.
Partida arancelaria | Mercancía |
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26.01 A-2 27.01 A |
Mineral con ley superior o igual al sesenta y dos por ciento de hierro en estado seco. Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero). |
73.06 A 73.07 B-3-a |
Lingote de acero de más de mil kilogramos. Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a cinco metros. |
73.08 | Desbastes en rollo para chapas («coils) de hierro o acero. |
73.12 A-1 73.13 A-1 73.15 B-3 |
Flejes y chapas magnéticas que presenten una pérdida en vatios por kilogramo inferior o igual a cero coma setenta y cinco. |
73.12 D-1 73.13 D-3-a |
Primeras calidades de hojalata y fleje esta lado mínimo superior a cuatrocientos cincuenta y siete milímetros. |
73.13 D-3-c | Chapa cromada. |
73.12 C-4 73.13 D-2-d |
Chapa preparada (negra) con lado mínimo superior a cuatrocientos cincuenta y siete milímetros y espesor máximo de cero coma cuarenta milímetros. |
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición e importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la Importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de Importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid