El artículo dieciocho de la Ley cinco/mil novecientos sesenta y ocho de cinco de abril, establece que, hasta tanto entre en vigor la Ley prevista en la disposición final once de la Ley treinta y uno/mil novecientas sesenta y cinco, de cuatro de mayo, las retribuciones del actual profesorado de Formación del Espíritu Nacional, Educación Física y Enseñanzas del Hogar, en sus diversos grados, se fijarán por analogía con las de los Profesores Especiales de los Institutos de Enseñanza Media.
El cumplimiento de estas disposiciones, por lo que se refiere al período de tiempo comprendido entre el uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta, motiva la existencia de unas obligaciones por un total de cuatrocientas ochenta y cuatro millones doscientas cuarenta y ocho mil quinientas setenta pesetas, a favor del personal de la indicada condición, cuya liquidación no puede realizarse por medios ordinarios, por falta de éstos; habiéndose tramitado un expediente de crédito extraordinario, al amparo de las normas prescritas por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. En dicho expediente ha recaído informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuesto, y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de cuatrocientos ochenta y cuatro millones doscientas cuarenta y ocho mil quinientas setenta pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia», servicio cero cuatro, «Dirección General de Personal», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucros», concepto nuevo cuatrocientos setenta y dos, en concepto de subvención a la Secretaría General del Movimiento, con destino exclusivo a satisfacer atrasos de retribuciones al profesorado de Formación del Espíritu Nacional, Educación Física y Enseñanzas del Hogar, correspondientes a devengos causados en los años mil novecientos sesenta y nueve y mil novecientos setenta, en aplicación de la disposición final de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, previa fiscalización de conformidad de los documentos pertinentes por la Intervención Delegada en el Departamento.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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