Consciente el Gobierno de que la principal fuente de riqueza de las islas Canarias está constituida por la agricultura, y siendo éste un elemento primordial para la subsistencia de dicha parte del territorio nacional, se considera obligado a acudir en defensa de las mismas, en vista de las adversas condiciones climatológicas a que han tenido que hacer frente durante el año mil novecientos setenta y cuatro, que han mermado considerablemente su rendimiento.
Otorgada en cinco de julio próximo pasado una subvención de doscientos ochenta millones de pesetas, es llegado el momento de habilitar los recursos precisos para su efectividad y conseguir la máxima eficacia en su inversión, a cuyo fin, y por no existir crédito ordinario en la Ley económica del año mil novecientos setenta y cuatro al que aplicar este gasto, se ha tramitado un expediente de crédito extraordinario, cumplimentado lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado, a base de que se legitimen los gastos derivados del referido acuerdo de cinco de julio último.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo ea sancionar:
Se legitiman los gastos derivados del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de cinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro por el que se concede una subvención de doscientos ochenta millones de pesetas, por razón de las especiales circunstancias que la agricultura canaria ha atravesado en la pasada campaña agrícola.
Se concede un crédito extraordinario de doscientos ochenta millones de pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección veintiuno, «Ministerio de Agricultura»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y uno, con destino a satisfacer las subvenciones que se concedan como consecuencia del acuerdo del Gobierno a que se refiere el número anterior, las que se distribuirán a través de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con el exceso que ofrezcan los ingresos que se obtengan durante el año sobre los pagos que se satisfagan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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