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Ilustrísimos señores:
La Orden de 14 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que reguló la ordenación y funcionamiento del Consejo Superior de Cinematografía, incluyó en su artículo 2.°, como Vocales por razón de su cargo, a los Subdirectores genérales de la Dirección General de Cinematografía y al Jefe del Gabinete Técnico de la misma. Con posterioridad a dicha Orden, el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre Refundición de disposiciones orgánicas de este Ministerio, dispone, en su artículo 7.°, que en la Dirección General de Cinematografía tenga el rango de Servicio además del Gabinete Técnico, el Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica. Por ello resulta necesario modificar la enumeración de quienes, por razón de su cargo, han de ser Vocales del Consejo Superior de Cinematografía.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
El párrafo del artículo 2.° de la Orden de 14 de mayo de 1974, en el que se enumeran los Vocales del Consejo Superior de Cinematografía, por razón de su cargo, queda redactado como sigue:
«Los Subdirectores generales de Ordenación y Empresas Cinematográficas y de Promoción y Difusión de la Cinematografía, de la Dirección General de Cinematografía, el Presidente del Sindicato Nacional del Espectáculo, el Jefe del Servicio de Cinematografía del Ministerio de Comercio, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Cinematografía, el Jefe del Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica de dicha Dirección General y el Secretario general de la misma.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1975,
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cinematografía.
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