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Documento BOE-A-1975-5451

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria, de ámbito interprovincial, para la actividad de Oficinas de Farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1975, páginas 5468 a 5469 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-5451

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones encaminadas al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la actividad de Oficinas de Farmacia, incluida en el ámbito de la Ordenanza Laboral aprobada para la misma por Orden de 10 de febrero de 1975, y

Resultando que con fecha 10 de febrero de 1975 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Industrias Químicas en el que hacía constar que las partes no habían podido llegar a un acuerdo, y acompañaba la documentación concerniente a las actuaciones practicadas, con propuestas de las representaciones social y económica, así como de las actas de las sesiones de arbitraje y conciliación sindical;

Resultando que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974 fueron convocadas las Comisiones Asesora y Deliberadora del Convenio a la reunión que se celebró, en la sala de juntas de la Dirección General de Trabajo, el día 26 de febrero del año en curso, en la que tampoco se llegó por las partes a un acuerdo;

Resultando que por la antes mencionada Presidencia del Sindicato Nacional de Industrias Químicas se remitió a esta Dirección General el acta de la reunión celebrada por la Comisión Asesora en 6 de febrero de 1975, con carácter de informe, en la que se exponen las posiciones de ambas representaciones, económica y social, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para todas las Empresas y trabajadores que hubieran quedado vinculados en el Convenio si éste fuese acordado;

Considerando que vistas las circunstancias que concurren procede establecer una tabla salarial para las categorías profesionales de la actividad de Oficinas de Farmacia, así como dar normas relativas a antigüedad, Auxiliares, Titulados, premio de fidelidad y jubilación.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria para la actividad de Oficinas de Farmacia:

Primero.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación a la totalidad de Empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de la Ordenanza Laboral para las Oficinas de Farmacia, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1975, excepto en aquellas provincias que tengan Convenio Colectiva Sindical en vigor.

Segundo.

El salario base del personal a que se refiere la presente será el que a continuación se determina:

Categoría profesional Remuneración
Personal facultativo. 18.500
Auxiliar Mayor diplomado. 12.000
Auxiliar diplomado. 11.500
Auxiliar de Farmacia. 10.500
Ayudante. 8.400
Aprendiz de primer año. 3.000
Aprendiz de segundo año. 3.000
Aprendiz de tercer año. 4.700
Aprendiz de cuarto año. 4.700
Jefe administrativo. 12.000
Jefe de Sección. 10.800
Contable. 10.300
Oficial administrativo. 9.600
Auxiliar administrativo. 8.400
Aspirante de 14 a 16 años. 3.000
Aspirante de 16 a 18 años. 4.700
Mozo. 7.800
Personal de limpieza (hora). 34
Tercero.

El importe del complemento personal por antigüedad establecido en el apartado tercero del artículo 38 de la Ordenanza Laboral de Oficinas de Farmacia se fijará en el 6 por 100 por cada cuatrienio.

Cuarto.

A los efectos de aplicación de esta Decisión Arbitral Obligatoria, serán equiparados a los Auxiliares diplomados definidos en el grupo II, Personal técnico, del anexo de la vigente Ordenanza Laboral de Oficinas de Farmacia, los Auxiliares que estén en posesión de título o diploma expedido por Escuelas Oficiales reconocidas por el Estado u Organismo farmacéutico oficial.

Quinto.

Se establece una gratificación en concepto de premio de fidelidad y constancia en el trabajo en favor del personal de Oficinas de Farmacia, que será del siguiente importe:

A los quince años de antigüedad ininterrumpida, media mensualidad; a los veinte, una mensualidad; a los treinta, mensualidad y media, y a los cuarenta, dos mensualidades.

Esta gratificación se abonará calculada sobre el sueldo correspondiente a la categoría profesional del interesado, consignada en el apartado segundo de la presente, que perciba en la fecha en que se cumplan los períodos antes detallados e incrementado por la antigüedad.

A la vigencia de la presente, el personal que ya hubiera alcanzado alguno de estos períodos de antigüedad a que se refiere este apartado tendrá derecho al percibo de la gratificación correspondiente al de mayor importe, sin que sean acumulables los anteriores. El personal que ya hubiese percibido esta gratificación en virtud de lo dispuesto en la Norma de Obligado Cumplimiento interprovincial para las Oficinas de Farmacia, dictada en 21 de mayo de 1973, sólo tendrá derecho a que les sean abonadas las correspondientes a períodos sucesivos desde el cómputo inicial que en aquélla se fijaba.

Sexto.

La Empresa abonará al personal que se jubile un premio de 5.000 pesetas, siempre que tenga una antigüedad mínima de veinticinco años al servicio de la misma.

Séptimo.

Vigencia: La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de enero de 1975. Si transcurridos doce meses de su vigencia, no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical o por nueva Decisión Arbitral Obligatoria, la tabla salarial establecida en el apartado segundo será incrementada en el porcentaje que experimente la variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses antes indicados.

Octavo.

En todo lo no previsto en la presente se entenderá es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para Oficinas de Farmacia, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1975.

Noveno.

Disponer la publicación de esta Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de marzo de 1975.−El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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