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Documento BOE-A-1975-559

Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1974 por la que se determina el número de «Viviendas de Protección Oficial» que podrán ser promovidas durante el año 1975 y se dictan normas para la tramitación de las solicitudes de concesión de cupos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1975, páginas 706 a 706 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-559

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1975, páginas 5 a 9, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 7, primera columna, apartado D) plazo de amortización. 11, donde dice: «Los créditos a los compradores se amortizarán en un plazo que vencerá a los dieciocho años», debe decir: «Los créditos a los compradores se amortizarán en un plazo que vencerá a los quince años», y donde dice: «Se amortizarán en dieciséis anualidades iguales o progresivas al final de los últimos dieciséis años del plazo», debe decir: «Se amortizarán en trece anualidades iguales o progresivas al final de los últimos trece años del plazo».

En el segundo párrafo de la indicada norma, donde dice: «en los casos en que sea aplicable el segundo párrafo del número noveno, el plazo de amortización será de dieciséis anualidades, contadas desde el vencimiento del plazo de quince años», debe decir: «en los casos en que sea aplicable el segundo párrafo del número noveno, el plazo de amortización será de trece anualidades, contadas desde el vencimiento del plazo de cinco años».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/01/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-4).
Materias
  • Crédito Oficial
  • Viviendas de Protección Oficial

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