Ilustrísimos señores:
El Decreto 2309/1973 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) de regulación trianual de las campañas algodoneras 1973-74 a 1975-76 establece en su punto once que para cada campaña algodonera el Gobierno, a propuesta del F.O.R.P.P.A., fijará la fórmula de cálculo del precio teórico del algodón fibra nacional en cuya composición interviene, entre otros factores, el valor atribuido a la semilla de algodón para molturación.
A tales efectos, este Ministerio, a propuesta del F.O.R.P.P.A., según acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero de dicho Organismo, en su reunión de 6 de febrero de 1975, tiene a bien disponer:
El valor atribuible al kilogramo de semilla de algodón para molturación (Ps), en la campaña 1974-1975, en la fórmula que determina el precio teórico del algodón fibra nacional será el de ocho coma cincuenta y seis pesetas por kilogramo.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del F.O.R.P.P.A.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid