Ilustrísimos señores:
Vista la modificación de la Reglamentación Nacional de Trabajo para la Banca Privada de 3 de marzo de 1950, elaborada a instancia del Sindicato Nacional de Banca, Bolsa y Ahorro en propuesta razonada, y con los asesoramientos reglamentarios.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, con la modificación de la Reglamentación Nacional de Trabajo para la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Reglamentación, con la modificación que se aprueba por la presente Orden.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de marzo de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
En el capítulo VIII de dicha Reglamentación, a continuación del artículo 64, se inserta un nuevo artículo del tenor siguiente:
«Artículo 65. Día festivo.
Se declara festivo, sin recuperación, el Sábado Santo, para las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid