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El Decreto dos mil ciento setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, dispuso la suspensión temporal de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de aceite de girasol; suspensión que fué prorrogada hasta el día trece de marzo por Decreto tres mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron la citada suspensión, es aconsejable prorrogarla nuevamente para el aceite bruto, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días catorce de marzo y trece de junio del presente año, ambos inclusive, continuará vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de aceite de girasol bruto, en la partida quince punto cero siete A-dos-a-siete del Arancel de Aduanas; suspensión que fué dispuesta por Decreto dos mil ciento setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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