Con objeto de imprimir la máxima celeridad y eficacia en los servicios administrativos de este Ministerio, de acuerdo con las normas inspiradoras de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se hace preciso que esta Dirección General delegue alguna de sus propias atribuciones en los Subdirectores generales de este Centro directivo.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, y con la previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he tenido a bien delegar las siguientes atribuciones:
1.1 En materia de planes y programas.
1.1.1 Autorizaciones sobre ampliación del número de viviendas en expedientes con o sin calificación provisional.
1.1.2 Autorización de variaciones y cambios de superficie de viviendas.
1.1.3 Autorización sobre cambio de titularidad en expedientes de promoción.
1.1.4 Resoluciones sobre solicitudes, cambio de régimen, prórroga de plazo e ingreso de tasas.
1.1.5 Desglose de expedientes.
1.1.6 Autorización de cambio de emplazamiento de expedientes.
1.1.7 Traslado de resoluciones.
1.1.8 Incidencias.
1.2 En materia de control de planes y programas.
1.2.1 Autorizaciones sobre ingresos de tasas de expediente del Cupo General.
1.2.2 Aclaraciones y rectificaciones de los partes mensuales de control de la promoción.
1.2.3 Confirmación de los cupos para construcción en parcelas de polígonos del 1. N. V.
1.2.4 Admisión a trámite de expedientes o de rehabilitación de los mismos.
1.2.5 Incidencias.
2.1 En materia de viviendas de protección oficial.
2.1.1 Orden de incoación de expediente sancionador.
2.1.2 Orden para disponer la práctica de información reservada.
2.1.3 Orden de archivo de actuaciones derivada de la información reservada.
2.1.4 Resolución de expedientes sancionadores reservados a la Dirección General por Resolución de 20 de diciembre de 1973, cuando no lleve consigo propuesta de descalificación.
2.1.5 Comunicación a los órganos del Ministerio de la Vivienda y a los órganos sindicales, profesionales o corporativos que deban intervenir, de las resoluciones para dar efectividad a Tas sanciones de pérdida o suspensión temporal de la condición de promotor y de inhabilitación temporal de dos a diez años para intervenir en la formación de proyecto o en la construcción de viviendas de protección oficial.
2.2 En materia de Registro de Entidades.
2.2.1 Comunicaciones sobre informe previo, modificación o disolución de Cooperativas de Viviendas dirigidas a la Obra Sindical de Cooperación.
2.2.2 Comunicación sobre modificación de aprobación de inscripción, modificación o disolución de Cooperativas de Viviendas, Patronatos, Entidades benéficas e Inmobiliarias, a las Delegaciones Provinciales o directamente a las Entidades interesadas.
Madrid, 31 de marzo de 1975.–El Director general, Ramón Andrada Pfeiffer.
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