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Documento BOE-A-1975-7953

Orden de 15 de abril de 1975 por la que se señalan los valores mobiliarios aptos para las inversiones previstas en los artículos 11 y 15 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, a efectos del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1975, páginas 7857 a 7857 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-7953

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, faculta al Ministerio de Hacienda para señalar los valores mobiliarios aptos: a) Para la inversión del importe de las enajenaciones de valores mobiliarios en las que se produzcan pérdidas, a efectos de obtener su compensación con los demás ingresos en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, según determina el artículo 11 de dicho Decreto-ley; y b) Para la inversión de la renta en cuanto exceda del 25 por 100 de la base imponible hasta alcanzar el 40 por 100 de la misma, en la desgravación por inversiones regulada en el Impuesto General, según previene el artículo 15 del mismo Decreto-ley.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La inversión del importe de las enajenaciones de valores mobiliarios en las que se produzcan pérdidas generadas en plazo igual o inferior al año, a efectos de su compensación con los demás ingresos en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo previsto por el artículo 11 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, se realizará mediante la suscripción de:

1. Valores públicos.

2. Valores mobiliarios de renta fija o variable que sean objeto de cotización calificada en Bolsa.

Segundo.

La inversión de la renta en cuanto exceda del 25 por 100 de la base imponible hasta alcanzar el 40 por 100 de la misma, prevista para la desgravación por inversiones en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 15 del Decreto-ley antes citado, se realizará mediante la suscripción o adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por las Sociedades de producción de energía eléctrica.

Tercero.

Los títulos de nueva emisión se considerarán aptos para las inversiones a que se refieren los artículos anteriores, cuando las Sociedades emisoras tengan reconocida la cotización calificada en Bolsa para los antiguos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de abril de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1975
  • Fecha de publicación: 16/04/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 11 y 15 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inversiones
  • Títulos valores

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