Ilustrísimo señor:
El Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, establece, en su artículo octavo, apartado cinco, que «el Ministerio de Agricultura podrá fijar precios para las semillas en los casos en que se hayan arbitrado ayudas de carácter económico y técnico para promocionar y fomentar determinados cultivos». El sector de producción de plantas oleaginosas se halla incluido en dichas circunstancias, por lo que se considera aconsejable el que por este Ministerio se fijen precios máximos de venta para las semillas de las especies girasol y cártamo.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Para la campaña 1975-76, los precios máximos de venta al agricultor de semillas oleaginosas serán los siguientes:
Semilla de girasol: Treinta y seis pesetas kilo.
Semilla de cártamo: Treinta y dos pesetas kilo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de abril de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid