Por Decreto de veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número setenta, se adjudicó el Contrato de los Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.».
Dicho Decreto aprobaba las bases articuladas para el otorgamiento del Contrato de Adjudicación de los Servicios y en su artículo cuarto establece que la duración del Contrato será de veinticinco años y deberá considerarse prorrogado si dos años antes de su terminación no hubiera sido denunciado por alguna de las partes, y que la prórroga tácita no excederá de dos años.
De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Interministerial designada para proponer las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de los servicios marítimos de Soberanía en la forma y amplitud que se juzgue más conveniente para los intereses del Estado, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y a propuesta del Ministerio de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto de las bases articuladas para el otorgamiento del Contrato de adjudicación de los Servicios Marítimos de Soberanía aprobadas por Decreto de veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, el Estado denuncia el Contrato de adjudicación a dicha Compañía sin que ello afecte a la vigencia de veinticinco años establecida en dicho artículo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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