Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización contenida en el párrafo 4.º del artículo 3.º del Decreto 759/1974, de 21 de marzo, aprobatorio del vigente Presupuesto de Sahara, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
1.º Se conceden los siguientes créditos extraordinarios a dicho presupuesto:
En su sección 6.ª, Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda; servicio 01, Obras Públicas; capítulo 6.º, Inversiones reales; artículo 62, Planes Provinciales; numeración 621.653; concepto nuevo «Alcantarillado Aaiún», por 4.000.000 de pesetas.
En la misma sección; servicio 02, Urbanismo, y Vivienda; capítulo 6.º, Inversiones reales; artículo 62, Planes Provinciales; numeración 621.64, concepto nuevo «Mercado en Aaiún, 2.ª fase», por 10.000.000 de pesetas.
En la misma sección, servicio, capítulo, artículo y numeración, concepto nuevo «Edificio de Justicia, 2.ª fase», por 9.000.000 de pesetas.
2.º La cobertura del mayor gasto que supone la concesión de estos créditos extraordinarios, se efectuará mediante baja en el crédito cifrado en la sección 1.ª, Gobierno y Secretaría General; servicio 02, Tráfico; capítulo 6.º, Inversiones reales; artículo 62, Planes Provinciales; numeración 621.145, concepto «Reposición Parque Móvil para comunicaciones con el Interior», por 23.000.000 de pesetas.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1974.
CARRO
Ilmo. Sr. Director general de Promoción de Sahara.
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