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Documento BOE-A-1975-9126

Orden de 30 de abril de 1975 para autorizar a las Confederaciones Hidrográficas para situar la recaudación de las tasas 17.01, 17.02 y 17.04 en las cuentas corrientes del grupo de Organismos de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1975, páginas 9321 a 9321 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-9126

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vistos los Decretos 133, 134 y 144/1960, de 4 de febrero, sobre convalidación de las Tasas 17.01, 17.02 y 17.04, que perciben las Confederaciones Hidrográficas, que establecen que la recaudación íntegra será destinada a financiar los presupuestos de gastos de las Confederaciones Hidrográficas;

Visto lo dispuesto por el Decreto 3698/1974, de 20 de diciembre, sobre regulación y aplicación de los ingresos por tasas y exacciones parafiscales, y en virtud de la autorización contenida en el repetido Decreto,

Este Ministerio resuelve:

1.° Se autoriza a las Confederaciones Hidrográficas para que puedan liquidar y recaudar las Tasas 17.01, 17.02 y 17.04, sin necesidad dé ingresarlas en el Tesoro, situando su importe en la cuenta que cada Organismo tiene abierta en el Banco de España, dentro de la agrupación de Organismos de la Administración del. Estado.

2.° Asimismo, se autoriza a las Confederaciones Hidrográficas para que puedan abrir, en la Banca privada o en las Cajas de Ahorro, cuentas restringidas, en la forma prevista en el artículo 3.° del Decreto 3698/1974, con las limitaciones y obligaciones que en el mismo se establecen, no pudiendo efectuar más pagos que los que tengan por objeto situar su saldo en la cuenta del Banco de España abierta en Madrid o en la población en que radique la Dirección del Organismo autónomo.

3.° La Subdirección General de Presupuestos, simultáneamente a la aprobación de esta Orden, procederá a la expedición de documentos «I» inversos, que anulen los conceptos correspondientes del Presupuesto, atribuidos a las Confederaciones Hidrográficas en función de estas recaudaciones.

4.° No obstante, dado que esta autorización llega a ponerse en práctica cuando ya existen cantidades ingresadas en el Te soro, correspondientes al presente ejercicio económico, para situar esta recaudación en las cuentas del Banco de España que tengan abiertas estos Organismos dentro de la agrupación de Organismos de la Administración del Estado, se remitirá a la Subdirección General del Tesoro la siguiente documentación:

a) Solicitud de transferencia por las Confederaciones Hidrográficas de las cantidades ingresadas en el' Tesoro con indicación del número de la cuenta abierta en el Banco de España a favor del Organismo.

b) A la anterior solicitud se acompañará certificación, expedida por el Interventor Delegado de la Administración del Estado, sobre las fechas de ingreso dentro del ejercicio de 1975, haciendo constar, además, que dichas obligaciones se encuentran comprendidas en los respectivos Presupuestos aprobados para el ejercicio y que la Tesorería del Organismo hace necesario el libramiento.

5.° Las Confederaciones Hidrográficas remitirán, necesariamente, el día primero de cada mes, a esta Dirección General, Sección de Recaudación (Tasas) y a la Dirección General de Tributos, relación comprensiva del importe de la recaudación efectuada en el mes anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del citado Decreto a efectos estadísticos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Director general del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1975
  • Fecha de publicación: 03/05/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Recaudación
  • Tasas y exacciones parafiscales

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