Ilustrísimo señor:
El Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, sobre ordenación de la industria farmacéutica, creó en su artículo 3.°, apartado 1, el Registro de Empresas dedicadas a la industria farmacéutica, encuadrado en la Dirección General de Industrias Químicas y de la Construcción, en la actualidad Dirección General de Industrias Químicas y Textiles. El artículo 5.° de este mismo Decreto establece que la inscripción de las industrias farmacéuticas en dicho Registro se practicará de acuerdo con la clasificación de las mismas en grupos, que corresponde hacer al Ministerio de Industria.
Para la elaboración de esta clasificación resulta necesario solicitar de las industrias farmacéuticas una serie de datos mediante los cuales se obtenga un conocimiento más profundó del sector.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1418/1973, de 10 de mayo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En el plazo de tres meses, contados desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las industrias farmacéuticas que se hallen en funcionamiento deberán remitir a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, debidamente cumplimentada, una Memoria con los. datos a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, para la elaboración de la clasificación en grupos del Registro de Empresas dedicadas a la industria farmacéutica, creado por este mismo Decreto.
Los ejemplares de la Memoria serán facilitados por la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles a las industrias farmacéuticas, quienes podrán asimismo solicitarlos de la citada Dirección General.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1975.
ALVAREZ MIRANDA
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.
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