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Documento BOE-A-1975-9737

Orden de 28 de abril de 1975 por la que se regula el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos existentes en el presupuesto del Patronato de Protección Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1975, páginas 9943 a 9943 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-9737

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Patronato de Protección Escolar, se vienen otorgando subvenciones para fomento y apoyo económico de Centros Residenciales, Hogares y otras Instituciones de carácter asistencial y cuyos promotores solicitan tales ayudas de la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa, en cuanto órgano gestor del citado Patronato, adscrito a la misma según lo establecido en el artículo 42 del Decreto de 28 de enero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 31 siguiente), que reorganiza les servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre, que aprueba los presupuestos del Estado para 1975, se atiende en la presente Orden a regular el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos existentes en el presupuesto del Patronato de Protección Escolar.

En su consecuencia.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los promotores o directores de los Centros Residenciales, Culturales, Hogares y otras Instituciones de carácter asistencial y sin fines de lucro, cuya finalidad sea la de posibilitar la realización de estudios en los diferentes niveles y grados comprendidos en la Ley General de Educación, podrán solicitar subvenciones con cargo a los créditos consignados anualmente en el presupuesto de gastos del Patronato de Protección Escolar, subvenciones que se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.

Estas ayudas se concederán, en su caso, para cubrir necesidades de los Centros o servicios interesados, como personal (sueldos, remuneraciones, ayuda familiar, jornales, cuota de seguros sociales, etc.) y material (alquileres, conservación y reparaciones ordinarias, limpieza, calefacción, ventilación, alumbrado, agua, transportes, material diverso, seguros, menaje de comedor, alimentación de los escolares, etc.).

Tercero.

Las peticiones se formularán mediante instancia dirigida al Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa, que podrá ser presentada o remitida por cualquiera de los medios, establecidos por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificación, expedida por el Director del Centro, especificando la Corporación o Institución de que dependa o que es de iniciativa privada. En este último caso se detallará su régimen jurídico y los recursos económicos de que dispone para sus actividades.

b) Copia literal certificada del presupuesto de ingresos y gastos del Centro referido al curso anterior al en que la subvención se solicita, detallando separadamente los conceptos de personal y material y especificando las clases, retribuciones y gastos de cada uno de ellos.

c) Memoria de las actividades realizadas en el curso anterior al en que la subvención se solicita, especificando el aplazamiento del Centro residencial o servicio asistencial He que se trate, nivel o grado de las enseñanzas cursadas por los alumnos usuarios de los servicios residenciales o asistenciales, las actividades formativas o culturales, las plazas residenciales o asistenciales del Centro, importe de la pensión o cuota que satisfagan los alumnos, circunstancias que impidan, en su caso, un incremento de las mismas y exposición razonada de los motivos generadores de la necesidad de la subvención.

d) Relación nominal de alumnos certificada por el Director del Centro e informada por la Inspección Técnica Provincial.

e) Cuenta justificativa, en su caso, del destino dado a la subvención última recibida.

Cuarto.

El importe de la subvención que se conceda estará siempre en función del número de alumnos del Centro solicitante, de la cuantía de la pensión que abonen éstos, de la necesidad debidamente justificada y de los créditos existentes para estas atenciones en el presupuesto de gastos del Patronato de Protección Escolar, sin que el importe de la ayuda, en cualquier caso, supere el déficit entre ingresos y gastos que aparezca demostrado en la documentación presentada por el solicitante.

Quinto.

El plazo para solicitar estas subvenciones será de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En años sucesivos, el plazo terminará el 31 de marzo.

Sexto.

La Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa examinará las solicitudes, documentación e informes recibidos, y habida cuenta de los recursos disponibles, formulará propuesta de las subvenciones que deban concederse y de su cuantía respectiva, La concesión, en todo caso, se hará por Orden ministerial.

Séptimo.

Cuando, a juicio del Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa se diesen circunstancias de excepción que aconsejasen la inmediata concesión de una subvención, ésta, dentro de las disponibilidades presupuestarias y sin sujeción a plazo, podrá ser propuesta hasta una cuantía máxima de quinientas mil pesetas, sin perjuicio de la ulterior tramitación del expediente oportuno en los términos establecidos en esta Orden.

Octavo.

Para la percepción de las ayudas concedidas, los Centros o servicios interesados deberán justificar por duplicado, ante la Sección de Habilitación del Patronato de Protección Escolar, la correcta inversión de las subvenciones obtenidas, mediante la presentación de la documentación debida, en cuya cuenta habrá de constar, según la naturaleza del gasto, las nóminas, facturas o recibos que justifiquen el mismo, aplicándose, en todo caso, los impuestos legales oportunos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1975
  • Fecha de publicación: 13/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2036).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa
  • Patronato de Protección Escolar
  • Subvenciones

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