El Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de determinados cueros y pieles, necesarios a la industria del calzado, suspensión que fué prorrogada hasta el día veintiséis de marzo por Decreto tres mil seiscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogar su vigencia por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga durante el período trimestral comprendido entre los días veintisiete de marzo y veintiséis de junio, ambos inclusive, del presente año. las suspensiones totales o parciales, según los casos, que, para determinados cueros y pieles durante el inmediato periodo trimestral anterior, fueron dispuestas por Decreto tres mil seiscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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