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Documento BOE-A-1976-10145

Real Decreto 1169/1976, de 23 de abril, por el que se modifica la subpartida arancelaria 82.05-B (útiles intercambiables para máquinas-herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no...: Los demás).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1976, páginas 9993 a 9993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-10145

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la subpartida arancelaria ochenta y dos punto cero cinco punto B.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida

arancelaria

Artículo

Derechos

arancelarios

82.05 Utiles intercambiables para máquinas herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, mandrinar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etcétera), incluso las hileras de estirado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones:  
  B. Los demás:  
  1. De acero fino al carbono. 19 %
  2. De acero aleado rápido:  
   a) Brocas. 19 %
   b) Machos de roscar. 19 %
   c) Escariadores. 19 %
   d) Fresas madre. 19 %
   e) Otras fresas. 19 %
   f) Brochas. 19 %
   g) Los demás. 19 %
  3. De otros aceros aleados:  
   a) Brocas. 19 %
   b) Machos da roscar. 19 %
   c) Útiles de matrizar, troquelar, embutir, estampar, doblar o punzonar bajo prensa. 19 %
   d) Los demás. 19 %
  4. De carburos metálicos:  
   a) Hileras de estirado y extrusión. 19 %
   b) Brocas. 19 %
   c) Escariadores. 19 %
   d) Fresas madre. 19 %
   e) Otras fresas. 19 %
   f) Brochas. 19 %
   g) Los demás. 19 %
  5. De piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas y de abrasivos. 9,5 %
  6. De otras materias:  
   a) Brocas, hasta 40 mm. de diámetro. 19 %
   b) Los demás. 19 %
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 24/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Herramientas

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